AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Fecha: 28-Ago-2020
Considerando
NOVENO.—Estudio. Los conceptos de violación expresados por la parte quejosa son infundados en una parte y en otra fundados.
Antes de proceder al análisis de las inconformidades expresadas por la parte quejosa, resulta oportuno precisar que los órganos de control constitucional cumplen con el derecho de defensa y el principio de exhaustividad y congruencia de las sentencias de amparo, atendiendo a los argumentos que revelen una defensa concreta, con ánimo de demostrar la razón que le asiste, sin tener la obligación de contestar línea a línea, renglón a renglón los planteamientos; claro está, sin omitir estudiar en su integridad el problema.
Igualmente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Amparo, el análisis de los conceptos de violación o agravios puede hacerse de manera conjunta, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. También puede realizarse en un orden diverso al en que fueron expresados.
Luego, no interesa la forma en que se emprenda el examen de tales argumentos, esto es, de manera individual, conjunta o por grupos, o bien, en el propio orden de su exposición o en uno diverso, sino el hecho de que el juzgador se ocupe de todos esos argumentos; es decir, que no deje alguno sin estudiar, independientemente de la forma que utilice.
Es aplicable la tesis 1a. CVIII/2007, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.—El derecho fundamental contenido en el referido precepto constitucional implica, entre otras cosas, el deber de los tribunales de administrar justicia de manera completa, en atención a los cuestionamientos planteados en los asuntos sometidos a su consideración, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso, sin que ello signifique que tengan que seguir el orden expuesto por las partes o que deban contestar argumentos repetitivos, pues los órganos encargados de dirimir las controversias están en aptitud de precisar las cuestiones a resolver, lo que puede o no coincidir con la forma o numeración adoptada en los respectivos planteamientos, y aunque no pueden alterar los hechos ni los puntos debatidos, sí pueden e incluso deben definirlos, como cuando la redacción de los escritos de las partes es oscura, deficiente, equívoca o repetitiva. Esto es, los principios de exhaustividad y congruencia de los fallos judiciales no pueden llegar al extremo de obligar al juzgador a responder todas las proposiciones, una por una, aun cuando fueran repetitivas, ya que ello iría en demérito de otras subgarantías tuteladas por el referido precepto constitucional –como las de prontitud y expeditez– y del estudio y reflexión de otros asuntos donde los planteamientos exigen la máxima atención y acuciosidad judicial, pues la garantía a la impartición de justicia completa se refiere únicamente a que los aspectos debatidos se resuelvan en su integridad, de manera que sólo deben examinarse y solucionarse las cuestiones controvertidas que sean necesarias para emitir la decisión correspondiente."(1)
En ese tenor, para un adecuado análisis de los conceptos de violación, serán estudiados en un orden distinto al propuesto por la parte quejosa y, conjuntamente, los que guardan una estrecha vinculación, por así permitirlo el artículo 76 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Argumentos Relativos A Que El Recurso De Revisión No Fue Interpuesto Por La Autoridad Legitimada
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Motivos Siguientes
- Artículo
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Los Motivos De Inconformidad Son Fundados Como Enseguida Se Analizará
- De Consiguiente El Artículo De Esa Propia Ley Dispone
- Exposición De Motivos
- Decreto No
- Esto Es De Las Disposiciones En Cita Se Desprende Lo Siguiente
- Debe Presentarse Por Escrito Dirigido Al Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Diez Días
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- De La Revisión
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Contenido De Tal Criterio Jurisprudencial Es De La Literalidad Siguiente
- Caso Concreto
- Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación
- Aplicación De Criterios Jurisprudenciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Los Términos Y Para Los Efectos Siguientes