AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.

Fecha: 28-Ago-2020

En Los Términos Y Para Los Efectos Siguientes

1. Deje insubsistente la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitida en el toca de revisión **********, de su índice.

2. Dicte otra en la que, con base en los lineamientos de esta ejecutoria, proceda al análisis del escrito formulado por el director de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco, en el que se interpuso recurso de revisión, y con razonamiento congruente y debidamente fundado y motivado, determine si dicho recurso cumple o no los requisitos de importancia y trascendencia exigidos por el artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada.

3) Hecho el análisis que antecede, estará en condiciones de declarar improcedente el recurso de revisión o, en su caso, dictar una nueva sentencia con plenitud de jurisdicción, con atención de los agravios vertidos por la recurrente.

SEGUNDO.—En términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable para que, en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del oficio respectivo, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa; asimismo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Cuauhtémoc Cárlock Sánchez y José Luis Legorreta Garibay, así como de la licenciada Fabiola del Carmen Brown Soberano, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, autorizada para tal efecto por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, lo cual fue comunicado a este órgano mediante oficio CCJ/ST/5557/2019; siendo presidente el primero y ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 56, fracciones I y III, y 62 del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal que Establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, así como en el 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis aislada X.1o.19 A citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1206, con número de registro digital: 183713.

La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 101/2002-SS, 19/2011 y 131/2017 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVII, enero de 2003, página 668 y XXXIII, junio de 2011, página 327; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 438, con números de registro digital: 17415, 22923 y 27578, respectivamente.