AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Fecha: 28-Ago-2020
De Consiguiente El Artículo De Esa Propia Ley Dispone
"Artículo 97. Al recibirse el recurso por el Magistrado, éste sin sustanciación alguna ordenará se asiente certificación de la fecha de la notificación de la sentencia recurrida y lo enviará al presidente del tribunal, quien lo admitirá si procede y mandará correr traslado a la contraria por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga. Solicitará a la Sala que haya dictado la resolución para que se le envíe el expediente.
"Con el escrito del recurrente, los que presenten en su caso las demás partes y el expediente, se integrará el Toca, el cual se enviará al Magistrado ponente que designe el presidente, para que dentro del plazo de diez días formule proyecto de resolución, debiendo el Pleno resolver dentro del término de cinco días."
Para justificar el contenido de tales dispositivos en el Periódico Oficial de diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete (5682), se expusieron los siguientes motivos:
- Considerando
- Argumentos Relativos A Que El Recurso De Revisión No Fue Interpuesto Por La Autoridad Legitimada
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Motivos Siguientes
- Artículo
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Los Motivos De Inconformidad Son Fundados Como Enseguida Se Analizará
- De Consiguiente El Artículo De Esa Propia Ley Dispone
- Exposición De Motivos
- Decreto No
- Esto Es De Las Disposiciones En Cita Se Desprende Lo Siguiente
- Debe Presentarse Por Escrito Dirigido Al Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Diez Días
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- De La Revisión
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Contenido De Tal Criterio Jurisprudencial Es De La Literalidad Siguiente
- Caso Concreto
- Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación
- Aplicación De Criterios Jurisprudenciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Los Términos Y Para Los Efectos Siguientes