AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.

Fecha: 28-Ago-2020

Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación

Dado el sentido del fallo, resulta innecesario el análisis del motivo de disenso formulado por el quejoso, en el que alega cuestiones de fondo del asunto; lo anterior, porque en cumplimento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá dictar una nueva determinación en la que deberá decretar o no la improcedencia del recurso interpuesto.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 8 del Informe de 1982, Parte II, materia común, con número de registro digital: 387680, que se comparte, de rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Ahora, en relación con el amparo que se concede a la parte quejosa, en tanto no se está en el caso del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, que se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, o bien, que se establezca una interpretación directa de la Constitución o derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, por ende, no procede el recurso de revisión; entonces, con fundamento en el diverso 192 de la propia Ley de Amparo, se habrá de requerir a la responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del término de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada se le impondrá una multa; asimismo se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del puesto y su consignación.