AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Fecha: 28-Ago-2020
Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación
Dado el sentido del fallo, resulta innecesario el análisis del motivo de disenso formulado por el quejoso, en el que alega cuestiones de fondo del asunto; lo anterior, porque en cumplimento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá dictar una nueva determinación en la que deberá decretar o no la improcedencia del recurso interpuesto.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia sustentada por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 8 del Informe de 1982, Parte II, materia común, con número de registro digital: 387680, que se comparte, de rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Ahora, en relación con el amparo que se concede a la parte quejosa, en tanto no se está en el caso del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, que se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, o bien, que se establezca una interpretación directa de la Constitución o derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, por ende, no procede el recurso de revisión; entonces, con fundamento en el diverso 192 de la propia Ley de Amparo, se habrá de requerir a la responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del término de tres días, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada se le impondrá una multa; asimismo se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite de inejecución que puede culminar con la separación del puesto y su consignación.
- Considerando
- Argumentos Relativos A Que El Recurso De Revisión No Fue Interpuesto Por La Autoridad Legitimada
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Motivos Siguientes
- Artículo
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Los Motivos De Inconformidad Son Fundados Como Enseguida Se Analizará
- De Consiguiente El Artículo De Esa Propia Ley Dispone
- Exposición De Motivos
- Decreto No
- Esto Es De Las Disposiciones En Cita Se Desprende Lo Siguiente
- Debe Presentarse Por Escrito Dirigido Al Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Diez Días
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- De La Revisión
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Contenido De Tal Criterio Jurisprudencial Es De La Literalidad Siguiente
- Caso Concreto
- Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación
- Aplicación De Criterios Jurisprudenciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Los Términos Y Para Los Efectos Siguientes