AMPARO DIRECTO 1144/2017. 15 DE ENERO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ PALACIOS.
Fecha: 28-Ago-2020
Decreto No
Así, la interpretación armónica de los artículos 96 y 97 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada, y su correspondiente exposición de motivos, permiten establecer lo siguiente:
• El recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco abrogada, fue establecido por el legislador local en virtud de la reforma constitucional publicada el diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se introdujo la fracción I-B al artículo 104 de la Constitución Federal, en la que se estableció que los tribunales de la Federación conocerán de los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a que se refieren las fracciones (sic) XXIX-H del artículo 73 del mismo ordenamiento constitucional (y actualmente a las que hace mención el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso n) y base quinta), sólo en los casos señalados por las leyes, los cuales se sujetarán a los trámites que la Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto.
• El medio de impugnación de mérito se encuentra previsto a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad y será procedente cuando se colmen los presupuestos siguientes: a) la resolución recurrida sea una sentencia definitiva dictada por las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y b) el asunto sea de importancia y trascendencia.
• Los presupuestos de procedencia del recurso establecidos por el legislador local contienen implícita la naturaleza jurídica excepcional de ese medio de defensa, pues se trata de casos fuera de lo común, cuya resolución debe considerarse importante y trascendente para el orden jurídico.
- Considerando
- Argumentos Relativos A Que El Recurso De Revisión No Fue Interpuesto Por La Autoridad Legitimada
- Lo Anterior Es Infundado Por Los Motivos Siguientes
- Artículo
- Por Su Parte El Diverso Del Ordenamiento En Cita También Establece
- La Representación De Las Autoridades Corresponderá Al Titular Del Órgano O A Quien Designe Éste
- Los Motivos De Inconformidad Son Fundados Como Enseguida Se Analizará
- De Consiguiente El Artículo De Esa Propia Ley Dispone
- Exposición De Motivos
- Decreto No
- Esto Es De Las Disposiciones En Cita Se Desprende Lo Siguiente
- Debe Presentarse Por Escrito Dirigido Al Presidente Del Tribunal Dentro Del Término De Diez Días
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- De La Revisión
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Contenido De Tal Criterio Jurisprudencial Es De La Literalidad Siguiente
- Caso Concreto
- Omisión De Analizar Diverso Concepto De Violación
- Aplicación De Criterios Jurisprudenciales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- En Los Términos Y Para Los Efectos Siguientes