AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE UN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL DE NATURALEZA SUBJETIVA.

La responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por

alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del

deber genérico de no afectar a terceros. La responsabilidad extracontractual, a su vez, puede

tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La subjetiva se funda en un elemento de carácter

psicológico, ya sea porque se comete una acción dañosa o porque se incurre en descuido o

negligencia. En cambio, en la objetiva se encuentra ausente el elemento subjetivo, esto es, la culpa

o negligencia. En este sentido, es posible concluir que los casos de bullying escolar son de

responsabilidad civil extracontractual de naturaleza subjetiva, en tanto es relevante la conducta del

agresor o la negligencia de la escuela para que se origine la responsabilidad.

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