AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

Encabezado

AMPARO DIRECTO 35/2022

QUEJOSA: **********

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Juicio laboral. **********, demandó diversas prestaciones laborales al Colegio

Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) argumentando un despido

injustificado. De esa demanda conoció la Junta Especial 14 Bis del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, quien absolvió a la parte demandada de las prestaciones

reclamadas.

Primer juicio de amparo. En contra de esa decisión la demandante. promovió juicio de

amparo, del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Primer Circuito, quien determinó conceder el amparo.

Cumplimiento de la sentencia del primer juicio de amparo. La Junta Especial,

condenó a la parte patronal al pago de las prestaciones reclamadas.

Segundo juicio de amparo. En contra de esa decisión, el Colegio Nacional de

Educación Profesional Técnica (CONALEP) promovió juicio de amparo en el que el

Tribunal Colegiado, decidió otorgar el amparo.

Cumplimiento de la segunda sentencia de amparo. En cumplimiento a lo ordenado en

esa segunda sentencia de amparo, la Junta, absolvió al Colegio Nacional de Educación

Profesional Técnica (CONALEP) de las prestaciones reclamadas.

Juicio Civil Federal. Al considerar que la sentencia que concedió el amparo al Colegio

Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) configuraba un error judicial, en

la vía ordinaria civil federal, ********** demandó a las Magistradas y Magistrado

integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, así como a la Junta Especial 14 Bis del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje. De esa demanda tocó conocer el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil

de la Ciudad de México, y en proveído de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la

desechó.

Recurso de apelación. En contra de esa decisión, interpuso recurso de apelación, del

cual conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado

en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito,

(actual Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y

Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del

Primer Circuito) quien resolvió confirmar el auto impugnado.

Juicio de amparo directo. Finalmente, promovió demanda de amparo directo, la cual

fue radicada con el número **********, por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, quien consideró que podía tratarse de un asunto de

importancia y trascendencia del cual podría conocer esta Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

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V

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VI

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VII

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En esta materia tampoco hay una acción que

pueda considerarse idónea para demandar una

indemnización por error judicial, pues de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

698 y 699 de la Ley Federal del Trabajo, los

Tribunales de la materia únicamente pueden

conocer de los conflictos de trabajo y de

acciones relacionadas con obligaciones en

materia de capacitación y adiestramiento o de

seguridad e higiene. En consecuencia, es claro

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XI

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XII

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XIII

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QUEJOSA: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de junio de dos mil

veinticinco, emite la siguiente: