AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

DIFERENCIAS ENTRE LAS LAGUNAS NORMATIVAS Y LAS OMISIONES LEGISLATIVAS.

Existe una laguna normativa cuando el legislador no regula un supuesto de hecho específico, de tal

forma que un caso concreto comprendido en ese supuesto no puede ser resuelto con base en

normas preexistentes del sistema jurídico. En cambio, una omisión legislativa se presenta cuando

el legislador no expide una norma o un conjunto de normas estando obligado a ello por la

Constitución. Así, mientras las lagunas deben ser colmadas por los jueces creando una norma que

sea aplicable al caso (o evitando la laguna interpretando las normas existentes de tal forma que

comprendan el supuesto que se les presenta), una omisión legislativa no puede ser reparada

unilateralmente por los tribunales, pues éstos no tienen competencia para emitir las leyes

ordenadas por la Constitución, por lo que es el órgano legislativo quien debe cumplir con su deber

de legislar.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2016424. Instancia: Primera Sala. Décima

Época. Materias(s): Común. Tesis: 1a. XX/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo I, página 1100.