AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD

OBJETIVA Y SUBJETIVA.

La adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002, tuvo por objeto establecer la

responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados en los bienes y derechos de los

ciudadanos, otorgándole las características de directa y objetiva. La diferencia entre la

responsabilidad objetiva y la subjetiva radica en que mientras ésta implica negligencia, dolo o

intencionalidad en la realización del daño, aquélla se apoya en la teoría del riesgo, donde hay

ausencia de intencionalidad dolosa. Por otra parte, del contenido del proceso legislativo que dio

origen a la adición indicada, se advierte que en un primer momento el Constituyente consideró la

posibilidad de implantar un sistema de responsabilidad patrimonial objetiva amplia, que implicaba

que bastaba la existencia de cualquier daño en los bienes o en los derechos de los particulares,

para que procediera la indemnización correspondiente, pero posteriormente decidió restringir esa

primera amplitud a fin de centrar la calidad objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado a

los actos realizados de manera irregular, debiendo entender que la misma está desvinculada

sustancialmente de la negligencia, dolo o intencionalidad, propios de la responsabilidad subjetiva e

indirecta, regulada por las disposiciones del derecho civil. Así, cuando el artículo 113 constitucional

alude a que la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado surge si éste causa un daño al

particular "con motivo de su actividad administrativa irregular", abandona toda intención de

contemplar los daños causados por la actividad regular del Estado, así como cualquier elemento

vinculado con el dolo en la actuación del servidor público, a fin de centrarse en los actos propios de

la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es decir, sin atender a las

condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.

150 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 169424. Instancia: Pleno. Novena

Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 42/2008. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 722.

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