RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA. SU SIGNIFICADO
EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Del segundo párrafo del numeral citado se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la
figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa
irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual será objetiva y directa; y el
derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y
procedimientos que establezcan las leyes. A la luz del proceso legislativo de la adición al artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la
"responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere
daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin
tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente
la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras
que la "responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los
daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los
actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las
condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.
151 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 169428. Instancia: Pleno. Novena
Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 43/2008. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 719.
- Encabezado
- SENTENCIA
- AMPARO DIRECTO 35/2022
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