AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA. SU SIGNIFICADO

EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Del segundo párrafo del numeral citado se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la

figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa

irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual será objetiva y directa; y el

derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y

procedimientos que establezcan las leyes. A la luz del proceso legislativo de la adición al artículo

113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la

"responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere

daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin

tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente

la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras

que la "responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los

daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los

actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las

condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.

151 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 169428. Instancia: Pleno. Novena

Época. Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 43/2008. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 719.