RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados
por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho
ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño
debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el
pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de
naturaleza: 1) objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para
los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no
haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta; o 2) subjetiva, la
cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta
antijurídica, culposa y dañosa.
142 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2006178. Instancia: Primera Sala.
Décima Época. Materias(s): Civil. Tesis: 1a. CXXXV/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 816
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SUS DIFERENCIAS. De
acuerdo con la teoría de la responsabilidad civil, el que causa un daño a otro está obligado a
repararlo. Este daño puede ser originado por el incumplimiento de un contrato o por la violación del
deber genérico de toda persona de no dañar a otra. Así, mientras en la responsabilidad contractual
las partes están vinculadas con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, en la
extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos. De ahí que la
responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por
alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del
deber genérico de no afectar a terceros. Por otro lado, para que exista responsabilidad contractual
basta con que se incumpla con la obligación pactada, mientras que la extracontractual puede
tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La responsabilidad de índole subjetiva se funda en
un elemento de carácter psicológico, ya sea porque existe la intención de dañar o porque se
incurre en descuido o negligencia. En cambio, en la responsabilidad objetiva se encuentra ausente
el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- AMPARO DIRECTO 35/2022
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- III. EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO
- V. CUESTIONES PRELIMINARES.
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CONTENIDO, ETAPAS Y ALCANCE DE SU
- DIFERENCIAS ENTRE LAS LAGUNAS NORMATIVAS Y LAS OMISIONES LEGISLATIVAS.
- OMISIONES LEGISLATIVAS. SU CONCEPTO PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO.
- OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.
- RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL JUICIO DE AMPARO CUMPLE CON LAS
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- VII. DECISIÓN
