AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

RESPONSABILIDAD CIVIL. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

La responsabilidad civil conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados

por un incumplimiento a las obligaciones asumidas (fuente contractual) o por virtud de un hecho

ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual); de ahí que, de ser posible, la reparación del daño

debe consistir en el establecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el

pago de daños y perjuicios. Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de

naturaleza: 1) objetiva, derivada del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para

los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no

haya obrado ilícitamente, la cual se apoya en un elemento ajeno a la conducta; o 2) subjetiva, la

cual deriva de la comisión de un hecho ilícito que, para su configuración requiere de una conducta

antijurídica, culposa y dañosa.

142 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2006178. Instancia: Primera Sala.

Décima Época. Materias(s): Civil. Tesis: 1a. CXXXV/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 816

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SUS DIFERENCIAS. De

acuerdo con la teoría de la responsabilidad civil, el que causa un daño a otro está obligado a

repararlo. Este daño puede ser originado por el incumplimiento de un contrato o por la violación del

deber genérico de toda persona de no dañar a otra. Así, mientras en la responsabilidad contractual

las partes están vinculadas con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, en la

extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos. De ahí que la

responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por

alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del

deber genérico de no afectar a terceros. Por otro lado, para que exista responsabilidad contractual

basta con que se incumpla con la obligación pactada, mientras que la extracontractual puede

tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La responsabilidad de índole subjetiva se funda en

un elemento de carácter psicológico, ya sea porque existe la intención de dañar o porque se

incurre en descuido o negligencia. En cambio, en la responsabilidad objetiva se encuentra ausente

el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia.

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