AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

V. CUESTIONES PRELIMINARES.

20. Como se desprende de los antecedentes narrados, el asunto que nos ocupa

gira en torno al desechamiento de una demanda promovida en la vía

ordinaria civil federal, en la que por considerar que se había incurrido en

un error judicial, se demandó de un tribunal colegiado de circuito, de sus

integrantes en lo particular y de una junta especial del Tribunal Federal de

Conciliación Arbitraje, una indemnización solidaria correspondiente al

pago de los daños y perjuicios causados con motivo del error que les fue

atribuido; indemnización que se dijo debía comprender tantos los daños

materiales como los daños extrapatrimoniales.

21. No obstante, la demanda presentada ante un juzgado de distrito,

especializado en la materia civil fue

desechada

, al estimarse que no era

procedente la vía ordinaria civil federal, básicamente por dos razones:

Por no actualizarse ninguna de las hipótesis del artículo 58 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

No es competencia de los juzgados civiles conocer de una acción de

daño moral ejercida por error judicial contra entes públicos.

22. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Unitario que conoció del

recurso de apelación correspondiente.

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