AMPARO DIRECTO 35/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 35/2022

Fecha: 28-Dic-2021

OMISIONES LEGISLATIVAS. SU CONCEPTO PARA FINES DEL JUICIO DE AMPARO.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en el marco del

juicio de amparo sólo habrá una omisión legislativa propiamente dicha cuando exista un mandato

constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y

esa obligación haya sido incumplida total o parcialmente. En efecto, en caso de no existir un

mandato constitucional que establezca con toda claridad el deber de legislar, la conducta de la

autoridad carecería de toda relevancia jurídica para efectos del juicio de amparo, de ahí que en

esta vía procesal no tenga mucho sentido hablar de omisiones de ejercicio potestativo. Por último,

es importante aclarar que autoridades distintas al Congreso de la Unión también podrían estar

constitucionalmente obligadas a emitir normas generales, abstractas e impersonales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 175872. Instancia: Pleno. Novena Época.

Materias(s): Constitucional. Tesis: P./J. 11/2006. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1527.