AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo

"b) Del importe total reconocido por el conciliador a la peticionaria con grado común, reclasifique los montos indicados en esta ejecutoria, como créditos con garantía real, en el entendido de que estos créditos serán pagados con la indemnización correspondiente a los bienes afectos a la garantía que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía, con fundamento en los artículos 217, 218, 219, 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.