AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
"Con una conversión aproximada, según los datos proporcionados por la página electrónica del Banco de México,(10) en la que se informa que el valor de la UDI, en la fecha de esta sesión, es de 6.01, se obtiene que la deuda asciende a la cantidad de ********** (********** 24/100 M.N.).
"Por otra parte, del análisis de las constancias se observa que la totalidad del bono indemnizatorio, en la parte que corresponde al ingenio concursado, es por la cantidad de ********** (**********). Esto es, la totalidad del bono indemnizatorio equivale al ********** (**********) de la deuda reconocida a favor del **********, tal como se advierte de la siguiente tabla en la que se esquematiza la operación matemática denominada tabla de tres, para obtener el porcentaje respectivo.
"Al respecto, destaca el argumento de la quejosa, en el sentido de que este Tribunal Colegiado de Circuito ya determinó que la masa concursal no está integrada únicamente por el bono indemnizatorio, sino por todos los bienes expropiados que no hayan sido objeto de la indemnización.
"Ciertamente, en la sentencia emitida en el recurso de revisión **********, resuelto en sesión de doce de julio de dos mil doce, este órgano colegiado resolvió que el bono indemnizatorio es lo único que constituye la masa concursal de las comerciantes sujeto a concurso; sin embargo, refirió que la masa concursal se iría definiendo posteriormente, cuando el síndico tomara posesión de los bienes, hiciera el inventario y rindiera sus informes, y en los que se deja abierta la posibilidad de que haya más bienes o activos a considerar, aparte del bono indemnizatorio.
"Ahora bien, en el informe presentado por el síndico ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el dieciocho de febrero de dos mil trece, se lee lo siguiente:
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El