AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis

"Con una conversión aproximada, según los datos proporcionados por la página electrónica del Banco de México,(10) en la que se informa que el valor de la UDI, en la fecha de esta sesión, es de 6.01, se obtiene que la deuda asciende a la cantidad de ********** (********** 24/100 M.N.).

"Por otra parte, del análisis de las constancias se observa que la totalidad del bono indemnizatorio, en la parte que corresponde al ingenio concursado, es por la cantidad de ********** (**********). Esto es, la totalidad del bono indemnizatorio equivale al ********** (**********) de la deuda reconocida a favor del **********, tal como se advierte de la siguiente tabla en la que se esquematiza la operación matemática denominada tabla de tres, para obtener el porcentaje respectivo.

"Al respecto, destaca el argumento de la quejosa, en el sentido de que este Tribunal Colegiado de Circuito ya determinó que la masa concursal no está integrada únicamente por el bono indemnizatorio, sino por todos los bienes expropiados que no hayan sido objeto de la indemnización.

"Ciertamente, en la sentencia emitida en el recurso de revisión **********, resuelto en sesión de doce de julio de dos mil doce, este órgano colegiado resolvió que el bono indemnizatorio es lo único que constituye la masa concursal de las comerciantes sujeto a concurso; sin embargo, refirió que la masa concursal se iría definiendo posteriormente, cuando el síndico tomara posesión de los bienes, hiciera el inventario y rindiera sus informes, y en los que se deja abierta la posibilidad de que haya más bienes o activos a considerar, aparte del bono indemnizatorio.

"Ahora bien, en el informe presentado por el síndico ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el dieciocho de febrero de dos mil trece, se lee lo siguiente: