AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
c) No es necesario analizar toda la argumentación de **********, a efecto de determinar si tiene la calidad de acreedora contra la masa, en términos del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues tal estudio no tendría ningún fin práctico, ya que aun en el supuesto hipotético de que tuviese razón, esto no sería suficiente para que alcanzara su principal objetivo de obtener el pago de sus créditos, toda vez que por encima de éstos, se encuentran los créditos con garantía real y el bono indemnizatorio que constituye toda la masa concursal es tan insuficiente que se agotará cubriendo sólo el **********, de dichos créditos hipotecarios, en virtud de que con fundamento en el artículo 223 del ordenamiento en cita, no pueden realizarse pagos a los acreedores de un grado, sin que queden saldados los del anterior.
Lo antes expuesto deja en evidencia que el planteamiento de la quejosa es distinto e independiente de las cuestiones que fueron analizadas en los anteriores juicios de amparo, pues ninguna de ellas es suficiente para resolver el fondo del problema aquí planteado por la peticionaria, esto es, que ni el reconocimiento de los créditos con garantía hipotecaria, ni la inoperancia de los argumentos de **********, son suficientes para dilucidar sí conforme a los artículos 287, 288 y 289 de la Ley del Seguro Social, los créditos del ********** gozan de preferencia respecto de cualquier otro, incluyendo los hipotecarios pues, como se observa, cada uno de estos temas se encuentra conformado por elementos específicos, que los hace independientes entre sí, de manera que no se actualiza la excepción de cosa juzgada en ninguna de sus modalidades.
No obsta, que tanto en su recurso de apelación como en su demanda de amparo anterior, la quejosa se haya abstenido de exponer argumentos tendentes a posicionarse por encima del acreedor con garantía real, pues esta situación no existía en esos momentos, sino que se reconoció así hasta la emisión de la sentencia reclamada, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, en la que se otorgó la protección constitucional al **********, de manera que la peticionara no tenía necesidad de hacer cuestionamientos al respecto, con antelación.
Además, de que de alguna forma, el citado planteamiento sí se encontraba comprendido en sus anteriores argumentos, ya que expuso de manera general que sus créditos son preferentes a cualquier otro, posición en la que válidamente podría incluirse a los créditos con garantía real, a pesar de que sólo destacara a los fiscales lo cual, como se indicó, se explica porque cuando la quejosa presentó su recurso de apelación, así como su primera demanda de amparo, los créditos reconocidos a la peticionaria se encontraban al comienzo de la lista de graduación y prelación de créditos, junto a otros fiscales, sin que existieran créditos reconocidos con garantía real, de modo que resulta razonable que sus argumentos se dirigieran en mayor medida a demostrar su prelación preferente entre los diversos créditos fiscales.
En consecuencia, se procede a realizar el análisis de los conceptos de violación expuestos por la quejosa, los cuales se estiman infundados, en atención a lo siguiente:
Los artículos de la Ley de Concursos Mercantiles que regulan la graduación y prelación de los créditos reconocidos dentro de un juicio de concurso mercantil, son los siguientes:
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El