AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Xii Amparo Directo En Revisión
**********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó el amparo, dictada en **********, exponiendo sustancialmente, los siguientes agravios:
a) Se omitió analizar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que permite al Juez del concurso desatender la lista definitiva de acreedores presentada por el conciliador.
b) Al no reconocérsele su crédito contra la masa, se le está afectando un derecho laboral, pues dicho adeudo deriva de la prestación de servicios jurídicos, que implicó un incremento directo de la masa concursal.
Por resolución de seis de febrero de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió declarar improcedente el recurso de revisión, en razón de que la recurrente no controvirtió el argumento por el cual este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estimó innecesario el estudio de los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, entre ellos, el referente a la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, consistente en que aunque se acogiera su pretensión de ser considerada como acreedora contra la masa, esto sería irrelevante, pues ante el reconocimiento de los créditos con garantía real a favor del ********** (**********), la recurrente no tiene posibilidad para el pago de sus créditos, debido a la insuficiencia de la masa concursal.
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El