AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

Xii Amparo Directo En Revisión

**********, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó el amparo, dictada en **********, exponiendo sustancialmente, los siguientes agravios:

a) Se omitió analizar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que permite al Juez del concurso desatender la lista definitiva de acreedores presentada por el conciliador.

b) Al no reconocérsele su crédito contra la masa, se le está afectando un derecho laboral, pues dicho adeudo deriva de la prestación de servicios jurídicos, que implicó un incremento directo de la masa concursal.

Por resolución de seis de febrero de dos mil diecinueve, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió declarar improcedente el recurso de revisión, en razón de que la recurrente no controvirtió el argumento por el cual este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito estimó innecesario el estudio de los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, entre ellos, el referente a la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, consistente en que aunque se acogiera su pretensión de ser considerada como acreedora contra la masa, esto sería irrelevante, pues ante el reconocimiento de los créditos con garantía real a favor del ********** (**********), la recurrente no tiene posibilidad para el pago de sus créditos, debido a la insuficiencia de la masa concursal.