AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Xi Juicios De Amparo Directo Y
En contra de la determinación anterior, el **********, **********, el ********** y el **********, promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales se radicaron ante este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, bajo los siguientes números **********, **********, ********** y **********.
En el juicio de amparo directo **********, por ejecutoria de dos de julio de dos mil dieciocho, se concedió la protección constitucional al **********, para el efecto de que por lo que hace al ingenio **********, se le considerara como acreedor con garantía real, respecto de la cantidad total de ********** UDIS, en razón de que acreditó que dicho monto deriva de créditos hipotecarios.
Asimismo, la concesión se otorgó para el efecto de que se estableciera que dicho crédito a favor del **********, debía ser pagado con el referido bono, que corresponde a la indemnización de los bienes hipotecados que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía, con fundamento en los artículos 217, 218, 219, 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Para mayor claridad, a continuación se transcribe la parte conducente de la referida ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por el **********.
"El thema decidendum en el presente asunto consiste en determinar, si la calidad que se le asignó a la quejosa, como acreedora común, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, confirmada en la apelación, es apegada a derecho; sobre la base de que sus créditos derivan de adeudos sobre los que existía garantía real.
"...
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El