AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
"Como se observa, los únicos créditos contra la masa que deben liquidarse de manera preferente, respecto de los que tienen garantía real, son los relativos a los salarios de los trabajadores y aquellos gastos que se realizaron para proteger el bien objeto de la garantía.
"En el caso, la quejosa refiere que los créditos que reclama contra la masa, son aquellos derivados de un contrato de prestación de servicios profesionales, a través del cual el despacho quejoso litigó diversos asuntos a favor del ingenio concursado, en los que obtuvo la nulidad de diversos créditos fiscales, lo que implicó un beneficio para la masa concursal y, en consecuencia, para todos los acreedores.
"En conformidad con lo anterior, este tipo de créditos, en todo caso, serían de los precisados en la fracción IV del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, al tratarse de gastos procedentes de diligencias judiciales en beneficio de la masa.
"Empero, este tipo de créditos no puede oponerse frente a los acreedores con garantía real, toda vez que no se trata de salarios, ni de gastos derivados de un litigio promovido para defender o recuperar los bienes objeto de la garantía, ni tampoco de gastos de refacción, conservación o enajenación de los mismos.
"Esto es, no se desconoce que la nulidad de diversos créditos fiscales, se pudiera traducir en un beneficio de la masa, empero, este tipo de crédito no encuadra en ninguna de las tres hipótesis previstas por la ley, para estar en posibilidad de oponerse a la garantía real.
"Ahora bien, en el diverso juicio de amparo directo **********, que se resuelve en esta misma sesión, se determinó que el **********, en su carácter de administrador del **********, tiene la calidad de acreedora con garantía real, por lo que esta persona moral cobrará de manera preferente en relación con el despacho quejoso.
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El