AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales

2. En el presente asunto, se actualiza una situación sui géneris, porque los inmuebles hipotecados fueron expropiados y, posteriormente, el ingenio se declaró en concurso mercantil.

3. La extinción de la hipoteca como consecuencia del decreto expropiatorio, no anula el derecho de preferencia de los acreedores con garantía hipotecaria, pues con fundamento en el artículo 2910 del Código Civil Federal, la indemnización otorgada por la expropiación queda afecta al pago preferente del crédito garantizado con el inmueble expropiado, lo que se explica en razón de que en estos casos sólo opera una sustitución del inmueble hipotecado por una indemnización en dinero, de modo tal, que si bien se pierde el derecho de persecución el de preferencia queda intacto.

4. En ese sentido, aun cuando se actualice un supuesto de extinción por expropiación, los acreedores hipotecarios siguen amparados por la garantía real.

5. En el presente asunto, la indemnización producto de la expropiación se constituyó como la masa concursal, esto es, como el patrimonio de la comerciante.

6. Los adeudos del ingenio que nos ocupa a favor del ********** (**********), por las cantidades de ********** UDIS y ********** UDIS, derivan de créditos con garantía hipotecaria, la cual se constituyó sobre la totalidad de la unidad industrial denominada ingenio **********, de manera que el tribunal responsable deberá reclasificar tales montos como créditos con garantía real, en el entendido de que estos créditos serán pagados con la indemnización correspondiente a los bienes afectos a la garantía que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía.

7. En ese sentido, se concedió el amparo al **********, para que el tribunal responsable emitiera nueva resolución en la que, reiterase lo que no fue materia de la concesión de amparo y reclasificara los montos indicados, como créditos con garantía real, estableciendo su pago preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía.

Por otra parte, en el juicio de amparo **********, promovido por **********, se emitieron las siguientes consideraciones esenciales:

1. De conformidad con el artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores del concurso mercantil se clasifican en grados, en atención a la naturaleza de los créditos, de la siguiente manera: