AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
2. En el presente asunto, se actualiza una situación sui géneris, porque los inmuebles hipotecados fueron expropiados y, posteriormente, el ingenio se declaró en concurso mercantil.
3. La extinción de la hipoteca como consecuencia del decreto expropiatorio, no anula el derecho de preferencia de los acreedores con garantía hipotecaria, pues con fundamento en el artículo 2910 del Código Civil Federal, la indemnización otorgada por la expropiación queda afecta al pago preferente del crédito garantizado con el inmueble expropiado, lo que se explica en razón de que en estos casos sólo opera una sustitución del inmueble hipotecado por una indemnización en dinero, de modo tal, que si bien se pierde el derecho de persecución el de preferencia queda intacto.
4. En ese sentido, aun cuando se actualice un supuesto de extinción por expropiación, los acreedores hipotecarios siguen amparados por la garantía real.
5. En el presente asunto, la indemnización producto de la expropiación se constituyó como la masa concursal, esto es, como el patrimonio de la comerciante.
6. Los adeudos del ingenio que nos ocupa a favor del ********** (**********), por las cantidades de ********** UDIS y ********** UDIS, derivan de créditos con garantía hipotecaria, la cual se constituyó sobre la totalidad de la unidad industrial denominada ingenio **********, de manera que el tribunal responsable deberá reclasificar tales montos como créditos con garantía real, en el entendido de que estos créditos serán pagados con la indemnización correspondiente a los bienes afectos a la garantía que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía.
7. En ese sentido, se concedió el amparo al **********, para que el tribunal responsable emitiera nueva resolución en la que, reiterase lo que no fue materia de la concesión de amparo y reclasificara los montos indicados, como créditos con garantía real, estableciendo su pago preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía.
Por otra parte, en el juicio de amparo **********, promovido por **********, se emitieron las siguientes consideraciones esenciales:
1. De conformidad con el artículo 217 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores del concurso mercantil se clasifican en grados, en atención a la naturaleza de los créditos, de la siguiente manera:
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El