AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
Verbigracia, en el párrafo segundo del propio artículo 220, indica que un crédito con privilegio especial, se cobrará en los mismos términos que los acreedores con garantía real, lo cual no significa que ambos créditos se encuentren en el mismo grado, pues no se usó ninguna palabra en ese sentido, sino que tanto los créditos con garantía real como los de privilegio especial, deben ser cubiertos respectivamente, con el producto de los bienes afectos a la garantía o al privilegio especial, con exclusión de los demás acreedores.
Esto es, si un inmueble se encuentra hipotecado y el deudor es declarado en quiebra, el dinero que se obtenga de la venta de dicho inmueble debe utilizarse para pagar en primer lugar el respectivo crédito hipotecario, una vez cubiertas, en su caso, las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos 2 años, los gastos para la defensa del bien afecto a la garantía, así como los relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante.
Por otro lado, si respecto de un bien en específico, piénsese en un vehículo, a un comisionista mercantil le asiste el derecho de retención, en razón de que el comitente se ha abstenido de pagarle sus honorarios, pero resulta que el comitente es declarado en quiebra, entonces una vez que se venda el automóvil, el dinero obtenido debe usarse para pagar en primer lugar al comisionista, dado el derecho de retención que tenía sobre el referido bien, en el entendido de que al igual que en los créditos con garantía real, en su caso, debe en primer lugar, deducirse lo necesario para cubrir las deudas derivadas por los salarios de trabajadores de los últimos 2 años, los gastos para la defensa del bien afecto al privilegio especial, así como los relacionados con la muerte o enfermedad mortal del comerciante.
Las salvedades indicadas se advierten en el artículo 225, el cual establece que frente a los acreedores con garantía real o con privilegio especial, cobran de manera preferente los siguientes créditos:
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El