AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
En el juicio de amparo directo **********, por virtud del cual la quejosa ********** pretendía, esencialmente, que se le reconocieran diversos créditos contra la masa, derivados de la prestación de servicios jurídicos, en términos del artículo 224, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles, se le negó la protección constitucional, sobre la base de que la masa concursal se encuentra integrada, exclusivamente, con el bono indemnizatorio, el cual apenas alcanzará para cubrir una mínima parte del total de la deuda del acreedor con garantía real **********, quien es preferente del resto de los acreedores, de manera que resulta innecesario analizar los argumentos de la quejosa, ya que aun cuando éstos se acogieran, su tipo de crédito no tiene prioridad de pago sobre el crédito con garantía real señalado, así que a nada práctico conduciría su análisis, pues con fundamento en el artículo 223 del ordenamiento en cita, no se realizarán pagos a los acreedores de un grado, sin que queden saldados los del anterior.
A continuación se transcribe la parte conducente de la referida ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.
"La quejosa formula como planteamiento medular, la ilegalidad de la clasificación que se realizó de los créditos reconocidos a su favor, sobre la base de que en la última lista presentada por el conciliador, se precisó que una parte de estos créditos reconocidos son con cargo a la masa; pero por un error, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el a quo solamente incluyó los comunes, situación por la cual la inconforme solicitó al tribunal de alzada la respectiva aclaración; empero, la ad quem determinó que no era verdad que se le hubieran reconocido de esta manera, lo que es ilegal, porque basta revisar la lista, para comprobar tal afirmación; máxime, que la autoridad jurisdiccional no tiene facultades para analizar la lista presentada por el conciliador, quien es el especialista, sino que únicamente debe acatarla en sus términos.
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El