AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones

En el juicio de amparo directo **********, por virtud del cual la quejosa ********** pretendía, esencialmente, que se le reconocieran diversos créditos contra la masa, derivados de la prestación de servicios jurídicos, en términos del artículo 224, fracción IV, de la Ley de Concursos Mercantiles, se le negó la protección constitucional, sobre la base de que la masa concursal se encuentra integrada, exclusivamente, con el bono indemnizatorio, el cual apenas alcanzará para cubrir una mínima parte del total de la deuda del acreedor con garantía real **********, quien es preferente del resto de los acreedores, de manera que resulta innecesario analizar los argumentos de la quejosa, ya que aun cuando éstos se acogieran, su tipo de crédito no tiene prioridad de pago sobre el crédito con garantía real señalado, así que a nada práctico conduciría su análisis, pues con fundamento en el artículo 223 del ordenamiento en cita, no se realizarán pagos a los acreedores de un grado, sin que queden saldados los del anterior.

A continuación se transcribe la parte conducente de la referida ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, promovido por **********.

"La quejosa formula como planteamiento medular, la ilegalidad de la clasificación que se realizó de los créditos reconocidos a su favor, sobre la base de que en la última lista presentada por el conciliador, se precisó que una parte de estos créditos reconocidos son con cargo a la masa; pero por un error, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el a quo solamente incluyó los comunes, situación por la cual la inconforme solicitó al tribunal de alzada la respectiva aclaración; empero, la ad quem determinó que no era verdad que se le hubieran reconocido de esta manera, lo que es ilegal, porque basta revisar la lista, para comprobar tal afirmación; máxime, que la autoridad jurisdiccional no tiene facultades para analizar la lista presentada por el conciliador, quien es el especialista, sino que únicamente debe acatarla en sus términos.