AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
"...
"Como se observa, en los elementos antes reseñados es posible advertir que los adeudos del ingenio de ********** a favor de la quejosa, por las cantidades de ********** UDIS y ********** UDIS, derivan de créditos con garantía hipotecaria, la cual se constituyó sobre la totalidad de la unidad industrial denominada ingenio **********, de manera que el tribunal responsable deberá, respecto del importe total reconocido por el conciliador a la peticionaria, reclasificar la parte equivalente a los montos indicados, como créditos con garantía real, en el entendido de que estos créditos serán pagados con la indemnización correspondiente a los bienes afectos a la garantía que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía, con fundamento en los artículos 217, 218, 219, 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.
"Es innecesario atender el tema de inconstitucionalidad de los artículos 112, 122, 136 y 127 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón de que esta impugnación se hizo valer como un alegato subsidiario para el caso de que se desestimaran sus argumentos de legalidad relacionados con la interpretación de esos preceptos, lo cual no sucedió.
"Tampoco se analizan los restantes conceptos de violación, en los que la peticionaria controvierte el reconocimiento de diversos créditos fiscales, al **********, ********** e **********, así como los referentes a demostrar que el total del crédito reconocido por el conciliador debía reclasificarse como crédito con garantía real, o bien, de que las cantidades indicadas se reconocieran como créditos adicionales, pues son temas que se estructuraron bajo la consideración de que no existían créditos con garantía real, de manera que se verán modificados una vez que se dé cumplimiento a la presente ejecutoria, considerando la importante cantidad de los créditos hipotecarios que resultaron a favor de la quejosa, frente al monto inferior de la masa concursal con la que se cuenta para hacer frente a las obligaciones del ingenio concursado.
- Considerando
- Antecedentes
- I Situación De La Industria Azucarera
- Ii Decreto Expropiatorio
- Iii Pago De La Indemnización Constitucional
- Iv Demanda De Concurso Mercantil
- V Admisión
- Vi Declaración De Concurso Mercantil
- Vii Lista Definitiva De Acreedores
- Viii Declaración De Quiebra
- Ix Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- X Apelación De La Sentencia De Reconocimiento Graduación Y Prelación De Créditos
- Xi Juicios De Amparo Directo Y
- I Extinción De La Hipoteca
- Tiene Razón
- Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos
- A Reitere Lo Que No Es Materia De La Concesión De Amparo
- C En Lo Demás Resuelva En Consecuencia Conforme A Sus Atribuciones
- El Argumento Es Infundado Como Enseguida Se Demuestra
- V Acreedores Subordinados
- Iv Los Procedentes De Diligencias Judiciales O Extrajudiciales En Beneficio De La Masa
- Iii Los Gastos Necesarios Para La Refacción Conservación Y Enajenación De Los Mismos
- En Ese Asunto Se Determinó Que La Deuda Asciende A La Cantidad De Udis
- Ii Dictamen Sobre El Estado De La Contabilidad Del Comerciante
- Expediente Tomo Foja
- Consecuentemente Procede Negar El Amparo
- Xii Amparo Directo En Revisión
- Xiii Cumplimiento De La Ejecutoria De Amparo
- Xiv Juicios De Amparo Contra La Resolución Anterior
- Xv Conceptos De Violación Del
- Tales Argumentos Resultan Infundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- El Derecho De Preferencia Es El Atributo Esencial De Las Garantías Reales
- B Dilucidar La Existencia O No De Créditos Hipotecarios
- B Sí Existen Diversos Créditos Hipotecarios A Favor Del
- De La Graduación De Créditos
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo Bis Son Acreedores Subordinados Los Siguientes
- Reformada Dof De Enero De
- Reformada Dof De Diciembre De
- V Derogada Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Este Argumento Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Interpretación Que Encaja Coherentemente Con Algunas Otras Disposiciones Del Capítulo Respectivo
- Artículo
- Así Ante La Ineficacia De Los Conceptos De Violación Lo Procedente Es Negar El Amparo
- Novenoamparo Adhesivo
- Consecuentemente La Adhesión Al Juicio De Amparo Quedó Sin Materia
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por El