AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 933/2019. 29 DE MAYO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ETHEL LIZETTE DEL CARMEN RODRÍGUEZ ARCOVEDO. SECRETARIO: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

Ii Naturaleza De Los Créditos Reconocidos

"...

"Como se observa, en los elementos antes reseñados es posible advertir que los adeudos del ingenio de ********** a favor de la quejosa, por las cantidades de ********** UDIS y ********** UDIS, derivan de créditos con garantía hipotecaria, la cual se constituyó sobre la totalidad de la unidad industrial denominada ingenio **********, de manera que el tribunal responsable deberá, respecto del importe total reconocido por el conciliador a la peticionaria, reclasificar la parte equivalente a los montos indicados, como créditos con garantía real, en el entendido de que estos créditos serán pagados con la indemnización correspondiente a los bienes afectos a la garantía que fueron expropiados, de manera preferente a los créditos fiscales, con privilegio especial, comunes, subordinados y contra la masa que no tengan relación con la defensa o cuidado del bien objeto de la garantía, con fundamento en los artículos 217, 218, 219, 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.

"Es innecesario atender el tema de inconstitucionalidad de los artículos 112, 122, 136 y 127 de la Ley de Concursos Mercantiles, en razón de que esta impugnación se hizo valer como un alegato subsidiario para el caso de que se desestimaran sus argumentos de legalidad relacionados con la interpretación de esos preceptos, lo cual no sucedió.

"Tampoco se analizan los restantes conceptos de violación, en los que la peticionaria controvierte el reconocimiento de diversos créditos fiscales, al **********, ********** e **********, así como los referentes a demostrar que el total del crédito reconocido por el conciliador debía reclasificarse como crédito con garantía real, o bien, de que las cantidades indicadas se reconocieran como créditos adicionales, pues son temas que se estructuraron bajo la consideración de que no existían créditos con garantía real, de manera que se verán modificados una vez que se dé cumplimiento a la presente ejecutoria, considerando la importante cantidad de los créditos hipotecarios que resultaron a favor de la quejosa, frente al monto inferior de la masa concursal con la que se cuenta para hacer frente a las obligaciones del ingenio concursado.