AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G

Fecha: 14-Abr-2023

A Sentencia Definitiva

54. En el derecho procesal mexicano se distinguen diversos tipos de resoluciones que pueden ser emitidas por los órganos jurisdiccionales, entre las cuales se encuentran los autos y las sentencias.

55. La teoría general del proceso concibe la sentencia como la determinación judicial más importante del proceso, pues no sólo es en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a su consideración, sino que además, se constituye como un mandato y un juicio lógico del Juez para la declaración de la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que se aplica en el caso concreto.

56. Mediante la sentencia el Juez crea una norma individual, que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso, la cual debe ser acatada por las partes. El efecto natural de toda sentencia definitiva consiste en su obligatoriedad o imperatividad, pues si así no fuese, es obvio que carecería de objeto o razón.

57. Los citados conceptos de sentencia contienen dos características comunes: a) por un lado, se trata de resoluciones jurisdiccionales que dirimen un conflicto o una controversia y, b) son resoluciones que ponen fin a un procedimiento.

58. Por tanto, es posible concluir que las sentencias definitivas deben cumplir con las siguientes características: