AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G

Fecha: 14-Abr-2023

Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo

"...

"II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; ..."

137. Así, se concluye que la persona a la que le ha sido revocada una sentencia absolutoria y en su lugar se emitió un fallo de condena que aún no cuenta con pena de prisión, cuenta con el plazo genérico de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de amparo directo en contra de esa determinación.

138. A partir de las anteriores consideraciones es pertinente establecer los siguientes lineamientos:

a) En caso de que se promueva el juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria de apelación que revocó un fallo absolutorio, esa resolución habrá examinado la sentencia definitiva que decide el juicio en lo principal, pero al carecer de pena privativa de libertad, el plazo para promover el juicio en ese supuesto será el genérico de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo.

b) En el supuesto anterior, la resolución que se emita en el juicio de amparo directo constituirá cosa juzgada para efectos de la demostración del delito y la responsabilidad penal como presupuestos de la sentencia de condena.

c) Pero si la persona sentenciada decide no promover el juicio de amparo directo de manera inmediata, no le precluirá el derecho de hacerlo posteriormente, puesto que una vez que se emita la resolución sobre la individualización de las sanciones y la reparación del daño, en cuyo caso, agotado el principio de definitividad en contra de esta última determinación, la parte quejosa cuenta con el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo con apoyo en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, pues contará con una determinación que resolvió sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal, así como respecto de las sanciones impuestas, por lo que ambas determinaciones deberán ser examinadas en el mismo juicio de amparo directo.

d) Debemos distinguir que en la última hipótesis en que la parte quejosa decide promover el juicio de amparo directo hasta después de que se fijaron las sanciones, en los casos en los que no se imponga pena de prisión, el juicio de amparo directo deberá promoverse en el plazo de quince días, porque se trata de una sentencia que no contiene pena privativa de libertad.(30)