AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G

Fecha: 14-Abr-2023

B Sentencia Definitiva En El Sistema Penal Acusatorio

59. En el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el legislador estableció que la autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. En el mismo precepto se establece que la sentencia es aquella que decide en definitiva y pone término al procedimiento, mientras que en todos los demás casos las decisiones se tomarán en forma de autos.(10)

60. Para el presente apartado la resolución que interesa es la sentencia, la cual en materia penal se concibe como el acto jurídico a través del cual, ordinariamente, concluye el proceso penal, pues a través de ésta el tribunal resuelve con fuerza vinculatoria y de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la pretensión punitiva del Estado ejercida por el fiscal en contra de una persona o personas determinadas.

61. De acuerdo con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende tres etapas: a) investigación, b) intermedia y, c) juicio.(11)

62. Las etapas que integran el proceso penal tienen un orden lógico y una finalidad específica, pues la investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación en contra de la persona imputada y la reparación del daño.

63. Posteriormente inicia la etapa intermedia, en la que se ofrecen y admiten medios de prueba con la finalidad de depurar los hechos que serán materia del juicio, y después está la etapa de juicio en la que se deciden las cuestiones esenciales del proceso con base en la acusación formulada por el fiscal.

64. Por ello, la resolución que pone fin al proceso penal consiste en la sentencia firme que deberá resolver el fondo de las pretensiones de la Fiscalía con el objeto de concluir de manera definitiva el juicio.(12)

65. Para el dictado de la sentencia, se desprende que el legislador en el capítulo VI del Código Nacional de Procedimientos Penales, denominado "Deliberación, fallo y sentencia", determinó que pueden desarrollarse las siguientes audiencias: a) de juicio (relativa al fallo de condena o absolución); b) de individualización de las sanciones y reparación del daño (en caso de condenatoria); y, c) de explicación de la sentencia.(13)

66. La audiencia de juicio corresponde a la emisión del fallo de condena o absolución, en la cual una vez que se ha concluido el desahogo de las pruebas y el debate ocurrido entre las partes el tribunal de enjuiciamiento deberá analizar la existencia del delito y la plena responsabilidad penal, además, argumentará por qué el acusado no está favorecido por alguna de las causas de atipicidad, justificación o inculpabilidad.

67. Una vez concluida dicha audiencia y en caso de que el fallo sea absolutorio, el tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares en todo índice, registro público o policial, así como de la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado y la decisión se ejecutará inmediatamente.

68. En este caso, en virtud de no haberse acreditado el delito o la responsabilidad penal como requisitos necesarios para la emisión de un fallo de condena, resultaría innecesario continuar con la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

69. En este mismo supuesto, en la audiencia de explicación de la sentencia el tribunal de enjuiciamiento le dará lectura y expondrá su contenido. Si en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación, y se tendrán por notificadas todas las partes.

70. En caso de que el fallo sea de condena, se fijará fecha dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días para la celebración de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

71. En dicha audiencia las partes podrán desahogar los medios de prueba que se hayan admitido durante la etapa intermedia y tendrán la oportunidad de formular sus alegatos respecto al grado de culpabilidad en el que se ubicó a la persona acusada o a las penas que el fiscal pretende que se impongan por la comisión del injusto penal y la reparación del daño.

72. Cerrado el debate, el tribunal de enjuiciamiento se pronunciará respecto a la sanción a imponer a la persona acusada y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido (en caso de que proceda), y determinará la procedencia sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño.

73. Culminada dicha audiencia, dentro de los cinco días siguientes, el tribunal de enjuiciamiento redactará la sentencia. Asimismo, dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública y, en caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a las partes.

74. Una vez concluidas dichas audiencias, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales,(14) la sentencia condenatoria producirá sus efectos.

75. Como se adelantó, el fallo de condena en el sistema penal acusatorio implica la celebración de tres audiencias y una es dependiente directamente de la otra; por tanto, en caso de que se determine la culpabilidad de la persona acusada, ello implicará la celebración de las audiencias siguientes; por el contrario, si se dicta un fallo de absolución, será innecesaria la audiencia de imposición de sanciones y se procederá a dejar en libertad a la persona acusada, se dejarán sin efectos las medidas cautelares que en su caso le hubieren impuesto y se realizará la audiencia respectiva a la explicación.

76. Además, con la finalidad de dotar de certeza jurídica a los gobernados, la sentencia necesariamente debe contener elementos formales, los cuales consisten en declarar la existencia o no de un acto u omisión sancionado por las leyes penales (delito) y si éste es jurídicamente reprochable o no por el Estado a una persona determinada (responsabilidad penal) y, en caso de condena, establecer sus consecuencias jurídicas (imposición de sanciones y reparación del daño) o determinar, en caso contrario, la absolución de la persona acusada.

77. En cualquier caso, la sentencia debe reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 403 de la citada legislación, que son los siguientes: