AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Fecha: 14-Abr-2023
C Recurso De Apelación En Contra De La Sentencia En El Sistema Penal Acusatorio
82. En la contradicción de tesis 52/2015, esta Primera Sala estableció que toda sentencia penal condenatoria (o absolutoria) debe ser revisable o impugnable, conforme a los artículos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
83. Del contenido de dichos preceptos se advierte que nuestro país se ha obligado a reconocer a toda persona procesada como parte de las formalidades esenciales de los procedimientos, que la sentencia condenatoria que se le dicte pueda ser "sometida" o "recurrida" ante un Juez o Tribunal Superior.
84. Esta garantía debe vincularse con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política del País que consagran los derechos al debido proceso y garantizan la recta administración de justicia, el derecho de defensa y el derecho a una justicia completa y expedita.(16)
85. El artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las resoluciones judiciales (autos o sentencias emitidos oralmente o por escrito) podrán ser recurridas a través de los recursos de revocación y apelación, según los casos establecidos en la ley.(17)
86. De conformidad con los preceptos 468, fracción II y 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales,(18) será apelable la sentencia definitiva, lo que revela que ese recurso se erige como el mecanismo de control jurisdiccional sobre la resolución definitiva de primer grado que la confirma, revoca o modifica y, por ende, produce una nueva sentencia en "sustitución", que generalmente aborda la totalidad de las cuestiones debatidas en la controversia.
87. En virtud de lo anterior, en el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia absolutoria el tribunal de alzada sólo puede pronunciarse sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal analizada por el tribunal de enjuiciamiento, pues únicamente sobre esos aspectos resolvió la primera instancia y sobre los cuales las partes desahogaron las pruebas que se les admitieron en la etapa intermedia y expusieron sus argumentos tanto de acusación como de defensa.
88. Por esos motivos, si no fueron celebradas las audiencias relativas a la individualización de la pena y la reparación del daño y explicación de la sentencia, entonces corresponde al tribunal de enjuiciamiento llevarlas a cabo y determinar lo que en derecho corresponda.
89. La determinación del tribunal de alzada, al revocar un fallo absolutorio y decretar otro de condena, no deja en estado de indefensión a la persona acusada, pues de la lectura del mismo artículo 468, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que es apelable la sentencia definitiva en relación con aquellas consideraciones contenidas en la misma.
90. A partir de lo anterior, tomando en cuenta que en el caso de que se emita un fallo de condena se deberá celebrar la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño y la de explicación de la sentencia, es dable afirmar que las consideraciones emitidas respecto a la individualización de las penas y la reparación del daño también son apelables, lo cual preserva el principio de impugnación en beneficio de la persona acusada.
91. En este apartado es necesario precisar que si bien la resolución del tribunal de alzada que revoca el fallo de absolución y, en su lugar, emite uno de condena no determina las sanciones que se deben imponer, sí resuelve sobre la pretensión principal de las partes, esto es, sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal, pues con ello se desvirtúa la presunción de inocencia que opera en su contra y de manera inminente generará la imposición de las sanciones relativas.
92. En consecuencia, el fallo de condena emitido por el tribunal de alzada pone fin a la litis principal, pues determina de forma definitiva la procedencia de la acción punitiva del Estado.
93. De ese modo, las consecuencias jurídicas de dicha resolución serán materia de análisis por parte del tribunal de enjuiciamiento, quien atendiendo a los principios rectores del sistema penal acusatorio deberá celebrar las audiencias correspondientes a la individualización de las sanciones y reparación del daño, y de explicación de la sentencia.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto
- V Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Vi Estudio
- A Sentencia Definitiva
- B Sentencia Definitiva En El Sistema Penal Acusatorio
- C Identificación Del Acusado Y La Víctima U Ofendido
- E Breve Y Sucinta Descripción Del Contenido De La Prueba
- G Razones Que Sirvieren Para Fundar La Resolución
- J Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- C Recurso De Apelación En Contra De La Sentencia En El Sistema Penal Acusatorio
- D Procedencia Del Amparo Directo En Contra De La Sentencia Definitiva
- E Solución Del Caso Concreto
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Fraude Procedimental
- Si El Beneficio Es Económico Se Impondrán Las Penas Establecidas Para El Delito De Fraude
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Resoluciones Judiciales
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Objeto De La Investigación
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Juicio
- Artículo Emisión De Fallo
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo Reglas Generales
- I Las Que Versen Sobre El Desistimiento De La Acción Penal Por El Ministerio Público
- Artículo Sentencia
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- A De Los Principios Generales
- Artículo Prueba
- Supra Cita