AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Oportunidad

34. No obstante que el Tribunal Colegiado no se pronunció respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo, se considera que se hizo oportunamente, pues la sentencia reclamada se notificó a la parte quejosa el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

35. En ese sentido, como se justificará posteriormente, al carecer la sentencia combatida de la imposición de una pena de prisión, debe operar el término de quince días para promover el juicio de amparo directo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Amparo.(5)

36. Así, la notificación relativa surtió efectos el día siguiente (veintitrés de noviembre), por lo que dicho plazo transcurrió del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho al catorce de diciembre de ese mismo año.

37. Por tanto, si la demanda de amparo se presentó el cinco de diciembre de dos mil dieciocho ante el tribunal de alzada que integra la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, como se advierte del sello que obra en el escrito de presentación, se concluye que su promoción fue oportuna.

38. Aun cuando el Tribunal Colegiado tampoco se pronunció respecto de la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo adhesivo, ese presupuesto se tiene por satisfecho en virtud de que en el auto de once de diciembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado recibió la demanda de amparo y los emplazamientos realizados por la autoridad responsable para los terceros interesados, pero reservó admitir hasta en tanto estuviera integrado el expediente.

39. La presentación del amparo adhesivo se realizó el catorce de enero de dos mil diecinueve y el auto de admisión se dictó el diecisiete de enero siguiente.

40. En tales condiciones, si el amparo adhesivo se promovió el catorce de enero de dos mil diecinueve, aun cuando se presentó con anterioridad a que comenzara a transcurrir el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, su presentación fue oportuna.(6)