AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Fecha: 14-Abr-2023
Artículo
"III. Cuando se reclamen actos de Tribunales Judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
"a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. ...
"V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
"a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares. ..."
20. "Artículo 170. ... Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito. ..."
21. "SENTENCIA DEFINITIVA. Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que termina una controversia, en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y excepción que hayan motivado la litis contestatio, y siempre que, respecto de ella, no proceda algún recurso ordinario, por el cual pueda ser modificada o reformada.". Tesis aislada sin número. Quinta Época. Registro digital: 291546. Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, página 1017, Pleno. Amparo Civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. 26 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
22. Tesis aislada sin número. Sexta Época. Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLII, Segunda Parte, página 24, Primera Sala. Registro digital: 261218, de tema: "SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.". Deriva del amparo directo 5079/60. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Agustín Mercado Alarcón.
23. "SENTENCIAS DE AMPARO. SON EL ELEMENTO IDÓNEO PARA LEGITIMAR LA LABOR DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.". Tesis aislada 1a. CDXI/2014 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 731, Décima Época. Registro digital: 2007991. Primera Sala. Amparo directo en revisión 3259/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cinco votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
24. "Artículo 271. Fraude procedimental. A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el beneficio es económico, se impondrán las penas establecidas para el delito de fraude.
"Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse el hecho.
25. "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. ..."
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto
- V Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Vi Estudio
- A Sentencia Definitiva
- B Sentencia Definitiva En El Sistema Penal Acusatorio
- C Identificación Del Acusado Y La Víctima U Ofendido
- E Breve Y Sucinta Descripción Del Contenido De La Prueba
- G Razones Que Sirvieren Para Fundar La Resolución
- J Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- C Recurso De Apelación En Contra De La Sentencia En El Sistema Penal Acusatorio
- D Procedencia Del Amparo Directo En Contra De La Sentencia Definitiva
- E Solución Del Caso Concreto
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Fraude Procedimental
- Si El Beneficio Es Económico Se Impondrán Las Penas Establecidas Para El Delito De Fraude
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Resoluciones Judiciales
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Objeto De La Investigación
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Juicio
- Artículo Emisión De Fallo
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo Reglas Generales
- I Las Que Versen Sobre El Desistimiento De La Acción Penal Por El Ministerio Público
- Artículo Sentencia
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- A De Los Principios Generales
- Artículo Prueba
- Supra Cita