AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Fecha: 14-Abr-2023
Vi Estudio
50. Antes de realizar el estudio de fondo, es importante recordar que las razones emitidas para ejercer la facultad de atracción de un caso no son de estudio obligado al analizarse el fondo del asunto, porque la naturaleza de dicha facultad es la de un estudio preliminar que tiene como fin determinar si un amparo directo o uno en revisión reúne los requisitos constitucionales de interés y trascendencia para que esta Suprema Corte pueda arribar a una conclusión informada en relación con la naturaleza intrínseca de un asunto y así fallar respecto a si debe atraerse o no.
51. Además, al analizar un amparo directo o uno en revisión, esta Primera Sala puede encontrarse, por un lado, con una barrera insuperable como sería una causal de improcedencia, lo que impediría entrar al fondo del asunto y obligaría a apartarse de las razones esgrimidas para atraerlo, ya que las causales de improcedencia constituyen una cuestión de orden público y, por otro, con problemas no advertidos o con vertientes distintas del mismo problema a las señaladas en la sentencia que determina el ejercicio de la facultad de atracción.(9) 52. En ese sentido, se considera que el juicio de amparo directo es procedente en contra de la resolución del tribunal de alzada que revoca la absolución de primera instancia y, en su lugar, pronuncia un fallo condena, pero instruye al tribunal de enjuiciamiento para que desahogue la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, reviste el carácter de sentencia definitiva, como lo exige el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.
53. Para exponer las razones por las cuales se arriba a la conclusión señalada en el párrafo anterior, el presente estudio se divide en los siguientes apartados: a) sentencia definitiva; b) sentencia definitiva en el sistema penal acusatorio; c) recurso de apelación en contra de la sentencia en el sistema penal acusatorio; d) procedencia del amparo directo en contra de la sentencia definitiva; y, e) solución del caso concreto.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto
- V Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Vi Estudio
- A Sentencia Definitiva
- B Sentencia Definitiva En El Sistema Penal Acusatorio
- C Identificación Del Acusado Y La Víctima U Ofendido
- E Breve Y Sucinta Descripción Del Contenido De La Prueba
- G Razones Que Sirvieren Para Fundar La Resolución
- J Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- C Recurso De Apelación En Contra De La Sentencia En El Sistema Penal Acusatorio
- D Procedencia Del Amparo Directo En Contra De La Sentencia Definitiva
- E Solución Del Caso Concreto
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Fraude Procedimental
- Si El Beneficio Es Económico Se Impondrán Las Penas Establecidas Para El Delito De Fraude
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Resoluciones Judiciales
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Objeto De La Investigación
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Juicio
- Artículo Emisión De Fallo
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo Reglas Generales
- I Las Que Versen Sobre El Desistimiento De La Acción Penal Por El Ministerio Público
- Artículo Sentencia
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- A De Los Principios Generales
- Artículo Prueba
- Supra Cita