AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G

Fecha: 14-Abr-2023

D Procedencia Del Amparo Directo En Contra De La Sentencia Definitiva

94. El artículo 107 de la Constitución Federal, en la fracción III, inciso a), y la diversa fracción V, inciso a), establece que el juicio de amparo podrá promoverse, en lo que interesa, en contra de actos de tribunales judiciales, consistentes en sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en dichos actos o durante el procedimiento; que la demanda de amparo, en estos casos, será presentada ante la autoridad responsable; y que los Tribunales Colegiados de Circuito serán competentes para su resolución.(19)

95. De acuerdo con el artículo 170 de la Ley de Amparo por sentencias definitivas o laudos, se entienden aquellas resoluciones que decidan el juicio en lo principal.(20)

96. En su doctrina, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, para los efectos de la procedencia del amparo directo, por sentencia definitiva debe entenderse aquella que define una controversia en lo principal estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la controversia, siempre que, respecto de ella no proceda algún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.(21)

97. Por otro lado, esta Primera Sala ha sostenido que el juicio de amparo directo sólo procede en contra de sentencias definitivas, y que para los efectos de las competencias de las Salas de esta Suprema Corte se entenderán por aquellas las que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

98. También se precisó que, desde el punto de vista procesal, las sentencias son resoluciones en las que necesariamente se resuelve sobre la absolución o condena de la persona acusada y demás puntos resolutivos inherentes a tal determinación.(22)

99. Además, esta Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que las sentencias son actos procesales que consignan la decisión de un órgano jurisdiccional, por lo que consisten en el mecanismo idóneo para generar legitimidad social, así como para propiciar una impartición de justicia abierta y transparente.(23)

100. En concordancia con lo señalado en el apartado relativo al concepto de sentencia definitiva y a su concepción para efectos de la procedencia del amparo directo, se puede sostener que será una sentencia definitiva aquella resolución judicial a través de la cual se dirime el fondo de una controversia planteada por las partes. Es importante señalar que el amparo directo procede en contra de sentencias definitivas, porque de conformidad con el artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, también son objeto de análisis aquellas violaciones ocurridas durante el procedimiento y que hayan trascendido al fondo del fallo.

101. Debido a lo anterior, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo directo está facultado para analizar tanto violaciones producidas durante la secuela procesal, como las generadas en el dictado de la sentencia, pues de lo contrario, no sería posible analizar las violaciones ocurridas durante el procedimiento y las contenidas en la resolución que le pone fin.

102. De la lectura de los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, de la Constitución Federal, así como el diverso 170 de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo directo es un medio de defensa extraordinario que tiene por objeto el estudio integral del procedimiento del que emanó la sentencia reclamada y de los fundamentos y motivos que sustentan el sentido de la sentencia definitiva, de forma uniinstancial, toda vez que, como máximos órganos de legalidad, sus determinaciones no admiten recurso, por ende, es necesario que se concluya el procedimiento para su procedencia.