AMPARO DIRECTO 19/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: MINISTRO JUAN LUIS G
Fecha: 14-Abr-2023
Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
"Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
"Cerrado el debate, el tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el tribunal redactará la sentencia.
"La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia."
9. "FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS RAZONES EMITIDAS POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA EJERCERLA NO SON DE ESTUDIO OBLIGADO AL ANALIZARSE EL FONDO DEL ASUNTO.". Jurisprudencia por reiteración 1a./J. 24/2013 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2003041, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 400. Primera Sala. Último precedente facultad de atracción 231/2012. 24 de octubre de 2012. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Existencia Del Acto
- V Razones Por Las Que Se Decidió Ejercer La Facultad De Atracción
- Vi Estudio
- A Sentencia Definitiva
- B Sentencia Definitiva En El Sistema Penal Acusatorio
- C Identificación Del Acusado Y La Víctima U Ofendido
- E Breve Y Sucinta Descripción Del Contenido De La Prueba
- G Razones Que Sirvieren Para Fundar La Resolución
- J Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- C Recurso De Apelación En Contra De La Sentencia En El Sistema Penal Acusatorio
- D Procedencia Del Amparo Directo En Contra De La Sentencia Definitiva
- E Solución Del Caso Concreto
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Vii Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Fraude Procedimental
- Si El Beneficio Es Económico Se Impondrán Las Penas Establecidas Para El Delito De Fraude
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días
- Artículo Audiencia De Individualización De Sanciones Y Reparación Del Daño
- Artículo Resoluciones Judiciales
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Objeto De La Investigación
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- Artículo Juicio
- Artículo Emisión De Fallo
- Artículo O Objeto Del Código
- Artículo Reglas Generales
- I Las Que Versen Sobre El Desistimiento De La Acción Penal Por El Ministerio Público
- Artículo Sentencia
- Artículo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- A De Los Principios Generales
- Artículo Prueba
- Supra Cita