AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

CAPITULO IV

De la adopción

Art. 520.- La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial.

Podrán ser adoptados:

I. Los menores:

a) Huérfanos de padre y madre;

b) Hijos de filiación desconocidos;

c) Los declarados judicialmente abandonados;

d) Aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y

e) Aquellos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento;

II. Los mayores de edad cuando sean incapaces.

III. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial.

Art. 527. - El juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar, para que levante las actas correspondientes.

Art. 539. - La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.

La adopción plena requiere:

I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;

II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;

III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;

IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;

V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y

VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres.