AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

Encabezado

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

RECURRENTES :

********** Y OTROS.

PONENTE:

JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO:

GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

COLABORÓ: ANA SOFÍA SALINAS ESTEFAN.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: ********** y ********** , ciudadanos mexicanos en concubinato con domicilio en los Estados Unidos de América, celebraron con ********** , un CONTRATO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA ALTRUISTA . Al lograr un embarazo, consultaron por escrito al Registro Civil sobre si los niños concebidos – gemelos –, podrían registrarse con el nombre de la madre intencional , en lugar del de la madre gestante. Dicha consulta fue respondida en sentido negativo por la Oficial del Registro Civil número ********** de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.

Lo anterior, bajo el argumento de que los artículos 61, 81, 84, 258, 259, 423, 424, 456, 472, 473, 491, 492,496, 500, 519, 520, 527, 539, 568, 569, 571, 578 у 581 del Código Civil del Estado de Jalisco , así como los diversos 1°, 23, 30, 31, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco no prevén el supuesto de hecho en el que se encuentran los solicitantes ; y, por ende, estimó que no permiten un registro así .

Inconformes, ********** ; ********** y ********** promovieron juicio de amparo indirecto en contra del oficio de respuesta, así como de las normas que sirvieron como fundamento para emitir la negativa. En su demanda de amparo, los quejosos solicitaron la suspensión del acto reclamado.

El Juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión provisional y definitiva para el efecto de que, en caso de que la solicitud de registro de nacimiento de los infantes en gestación aludidos se presentara ante la potestad de la Oficial del Registro Civil responsable, ésta se abstuviera de negar dicho registro con base en las consideraciones expuestas en el oficio .

Previa la emisión de la resolución de fondo en el juicio de amparo, dichas actas de nacimiento fueron expedidas en cumplimiento a lo ordenado en la suspensión, con una anotación marginal.

No obstante, al emitir sentencia de fondo, el Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio , al estimar que se actualizaba una causal de improcedencia en términos del artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo . Ello, bajo el argumento de que el oficio de respuesta a la consulta formulada por los quejosos no puede ser considerado como el primer acto de aplicación de las normas reclamadas.

En contra de dicha determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento levantó el sobreseimiento y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia, a efecto de que, en ejercicio de su competencia originaria, se pronunciara respecto del problema de constitucionalidad planteado en la demanda.

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

RECURRENTES :

********** Y OTROS.

PONENTE:

JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO:

GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

COLABORÓ: ANA SOFÍA SALINAS ESTEFAN

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: