Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Fecha: 09-Jul-2025
II.- COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es COMPETENTE para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo ; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ; 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, por tratarse de un asunto interpuesto en contra de una sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Civil del Estado de Jalisco , así como de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco , sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Ello, sin que sea óbice para este Alto Tribunal que en el presente caso se debe analizar la constitucionalidad de leyes locales , cuya competencia, en principio, está delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito en términos del citado Acuerdo General.
- Sin embargo, el análisis de constitucionalidad respectivo implica potencialmente fijar el alcance de derechos humanos previstos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte , respecto de los cuales no existe jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal; ello, en relación con los derechos humanos consagrados en el artículo 4º constitucional ( interés superior del menor, derecho a la identidad, derecho a formar una familia, entre otros posibles ) y su observancia en relación con las técnicas de reproducción asistida, como lo es destacadamente, la gestación sustituta y el registro civil de quienes nacen a partir de estas técnicas; temas respecto de los cuales no existe jurisprudencia concreta y exactamente aplicable al caso, por parte de esta Primera Sala y que permita resolver el presente asunto.
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