VI. PRECISIÓN DE LA LITIS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO
- Los agravios expuestos en el recurso de revisión se enderezaron a combatir el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en la instancia de amparo.
- Sin embargo, toda vez que dicho sobreseimiento ya fue revocado por el Tribunal Colegiado que precedió en el conocimiento del asunto, corresponde a esta Primera Sala pronunciarse directamente respecto de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, cuyo estudio fue omitido por el Juez de Distrito.
- En su demanda de amparo, los quejosos impugnaron los artículos 61, 81, 84, 258, 259, 423, 424, 456, 472,473, 491, 492, 496, 500, 519, 520, 527, 539, 568, 569, 571, 578 y 581 del Código Civil del Estado de Jalisco ; y, 1, 23, 30, 31, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Registro Civil de la misma entidad federativa; así como la emisión del oficio de fecha de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, por medio del cual se respondió en sentido negativo a la consulta formulada por los quejosos.
- Ello, sobre la base de que la Oficial del Registro Civil responsable, al responder a la consulta realizada por los quejosos, señaló que de la lectura de los artículos ahora impugnados se colige que la normativa aplicable no prevé el supuesto de hecho en el que se encontraban los solicitantes; y, por ende, no lo permiten, por lo que resultaba improcedente asentar en las actas de nacimiento de los infantes en gestación el nombre de ********** , en lugar del de la quejosa ********** .
- En sus conceptos de violación, los quejosos señalaron que los artículos impugnados conforman un sistema normativo que, de manera indirecta, impide la práctica de la gestación sustituta en el Estado de Jalisco.
- Esto, pues aunque las normas no prohíban de forma expresa llevar a cabo el procedimiento de gestación sustituta, lo cierto es que no permiten el registro de un niño nacido a través de esta técnica científica en el acta de nacimiento ante el Registro Civil, para el efecto de que se asiente el nombre de las personas que aportaron su material genético, así como los nombres de las personas que quieren hacerse cargo del nacido; al mismo tiempo que se excluya el nombre de la mujer gestante que sólo prestó altruistamente su vientre para que tuviera lugar la gestación y posterior alumbramiento.
- En ese sentido, refieren que, tanto las normas reclamadas, como el acto de aplicación de las mismas, vulneran los siguientes derechos fundamentales:
- Derecho a fundar una familia y la protección de la misma; derecho a la filiación; derechos reproductivos (lo cual incluye los derechos de autonomía reproductiva, acceso a servicios de salud reproductiva, así como el acceso a técnicas de reproducción asistida);
- Derecho a la vida privada;
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad;
- Derecho a la identidad;
- Derecho a la igualdad y no discriminación, así como;
- Derecho el interés superior de la niñez .
- Lo anterior, en perjuicio de los quejosos y de los menores de edad no nacidos. Para sustentar ello, señalaron que en el estado de Jalisco no existe regulación alguna sobre los hijos nacidos bajo el uso de las técnicas de reproducción asistida , ni en específico, sobre la gestación por sustitución, por lo que no se tienen reglas expresas sobre la atribución de filiación en esos casos, ni sobre los requisitos y la actuación del Registro Civil en cuanto al nacimiento y presentación de un menor de edad nacido a través de dicha técnica.
- No obstante, indicaron que la ausencia de regulación en normatividad secundaria no debe erigirse como un impedimento para el reconocimiento, protección y vigencia de los derechos de las personas , en atención al mandato del artículo 1º constitucional .
- Luego, argumentaron que el determinar que no existe vínculo biológico entre una persona y un menor no es suficiente para negar el establecimiento de la filiación legal entre ambos, pues la cuestión de si debe establecerse ese vínculo dependerá más bien de lo que exige el interés superior del menor en el caso concreto; por lo que la decisión de tener hijos biológicos a través del acceso a técnicas de reproducción asistida, como lo es la maternidad subrogada, forma parte del ámbito de los derechos humanos a la integridad personal, libertad personal, vida privada, autonomía reproductiva, acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia previstos en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como los artículos 1º y 4º constitucionales .
- Asimismo, adujeron que las normas impugnadas resultan discriminatorias y que éstas se basan en una categoría sospechosa , ya que éstas distinguen, implícitamente, entre:
(1) Las familias conformadas por una pareja heterosexual, ya sea que tengan vínculo de matrimonio o no, y que pueden procrear hijos de forma natural sin necesidad de recurrir a ninguna técnica de reproducción asistida; y
(2) Los demás tipos de familias no tradicionales , entre las que se encuentra una pareja heterosexual que quiere tener un hijo, pero la mujer no puede procrear y tiene que recurrir a técnicas de reproducción asistida para poder procrear un hijo biológico.
- Al respecto, sostienen que si bien los preceptos legales de mérito persiguen una finalidad constitucionalmente imperiosa (la protección de la familia), lo cierto es que no están directamente conectadas con el mandato constitucional de protección de la familia interpretado por este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 .
- Con base en lo expuesto, esta Primera Sala advierte que la pretensión de los quejosos consiste en que este Alto Tribunal determine que, en el caso concreto, resulta procedente el asentamiento de la madre intencional sin vínculo biológico en las actas de nacimiento de los menores procreados mediante la técnica de reproducción asistida denominada como gestación subrogada , esto es, el nombre de ********** ; y, no así el de ********** . Ello, a partir del argumento de que deben inaplicarse los artículos impugnados por contravenir lo establecido por los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como 4º de la Constitución Federal.
- Esto, en la medida en que los dispositivos legales reclamados no prevén la hipótesis de gestación sustituta o subrogación gestacional; por lo cual, en el acta de nacimiento de un infante la autoridad registradora sólo puede asentar el nombre de la persona que dará a luz como madre biológica (gestante) y no de quien se asume con ese carácter (sin haber aportado material genético), por ser pareja sentimental de quien es padre biológico; no obstante que existe un acuerdo de voluntades entre quienes se asumen como padres y la persona gestante sustituta, de ahí que esta última (al no haber aportado material genético), no tiene interés en la filiación con los infantes ni pretende hacerse cargo de ellos.
- Como se adelantó, este Alto Tribunal advierte que, para sustentar su pretensión, los quejosos plantean la vulneración de diversos derechos fundamentales.
- No obstante, dada la estrecha relación que existe en el caso entre los derechos que se aducen transgredidos, el análisis sobre la posible vulneración a los mismos se realizará de manera conjunta ; y, en su caso, priorizando el análisis de aquellos que se estiman relevantes y suficientes para la emisión de este fallo , en el entendido de que si algunos argumentos resultan fundados y suficientes para la concesión del amparo y protección de la justicia federal, será innecesario el estudio de los demás motivos de queja .
- Encabezado
- SENTENCIA
- I.- ANTECEDENTES
- II.- COMPETENCIA
- III.- OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- IV.- FIJACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS
- V. PROCEDENCIA
- VI. PRECISIÓN DE LA LITIS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO
- VII. ESTUDIO DE FONDO
- CAPITULO IX
- CAPITULO XI
- TITULO CUARTO
- TITULO QUINTO
- TITULO SEXTO
- CAPITULO II
- CAPITULO III
- CAPITULO IV
- TITULO SEPTIMO
- TITULO OCTAVO
- CAPITULO I
- CAPITULO V
- VIII.- EFECTOS Y MEDIDAS
- D E C I S I Ó N
