AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

VIII.- EFECTOS Y MEDIDAS

  1. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo , los efectos de la concesión del amparo, serán:
  2. (I) Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá a la persona quejosa en el pleno goce del derecho violado , restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y,
  3. (II) Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija .
  4. Para ello, dispone el precepto, que en el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, la persona juzgadora deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución de la persona quejosa en el goce del derecho.
  5. De igual manera, el artículo 78 de la Ley de Amparo , dispone que, cuando el acto reclamado sea una norma general, la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional; y, que, si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada, además de que dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto de la persona quejosa.
  6. En ese sentido, se concede el amparo a la parte quejosa en contra del oficio reclamado, para el efecto que:
  • A partir de la interpretación conforme realizada en el estudio de fondo de los artículos61, 84, 423, 424, 491, 496, 500, 520, 539 y 581 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como de los artículos 23, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, se mantengan las actas de nacimiento provisionales que fueron otorgadas a los menores de edad con los apellidos de ********** y ********** .
  • En términos de la interpretación conforme realizada en el estudio de fondo de los artículos 61, 84, 423, 424, 491, 496, 500, 520, 539 y 581 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como de los artículos 23, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; se deje sin efectos el oficio reclamado y se proceda a la expedición de las actas de nacimiento definitivas de los menores en las que aparezca como madre la C. ********** . Lo anterior, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
    • ********** , ********** , así como ********** , esta última acompañada de un agente de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco (ya sea un/a defensor o agente social), así como con una persona asesora de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, si así lo desea, con una persona abogada de su elección, deben acudir con la oficial del Registro Civil respectiva, para que ********** manifieste su consentimiento de haber participado en el proceso de gestación y estar de acuerdo con que no se le atribuya la filiación de los menores y de no reclamar ningún derecho sobre ellos. Para efectos del registro, la persona asesora deberá asegurarse de que la persona gestante otorgue su consentimiento libre de vicios para no reclamar ningún derecho sobre los menores de edad.
    • Una vez que ********** manifieste su consentimiento de haber participado en el proceso de gestación, las actas de nacimiento adquirirán el carácter de definitivas. Con ello, la filiación de los menores de edad con ********** y ********** y la desvinculación con ********** será definitiva. Lo anterior, en el entendido de que dichas actas de nacimiento deberán contener las anotaciones marginales que considere procedentes el Oficial del Registro Civil; y, en especial, la anotación correspondiente a este juicio de amparo: “El acta de nacimiento se emite de conformidad con la resolución del amparo en revisión 63/2024 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.,
  • En caso de que los padres intencionales deseen obtener las actas de nacimiento sin las anotaciones marginales, deberán acudir a la adopción plena de los menores de edad.
  1. Asimismo, se vincula a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco (ya sea un/a defensor/a o un agente social) para que contacte a ********** ; le expliquen, en un lenguaje ciudadano, que fue víctima de explotación en los términos de la presente ejecutoria y que, si ella considera que en algún momento las cláusulas del contrato le ocasionaron un daño físico o moral, podría estar en aptitud de buscar una indemnización por daño, a través de, por ejemplo, la vía civil.
  2. En lo que se refiere a las normas reclamadas, se precisa que aquellas en las que los argumentos se consideraron inoperantes , se mantendrá su presunción de constitucionalidad y se niega el amparo; lo que de manera particular, está referido a los artículos 81, 258, 259, 456, 472, 473, 492, 519, 527, 568, 569, 571, y 578 del Código Civil del Estado de Jalisco , así como 1, 30 y 31 de la Ley del Registro Civil de la mencionada entidad federativa.
  3. Mientras que, en lo que corresponde a los artículos 61, 84, 423, 424, 491, 496, 500, 520, 539 (salvo sus fracciones I y III) y 581 del Código Civil del Estado de Jalisco , así como de los artículos 23, 40, 41, 42 y 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; si bien los argumentos se estiman fundados , lo cierto es que su constitucionalidad puede salvarse a partir de la interpretación conforme que en este fallo se realiza, por lo que se niega el amparo y protección de la justicia federal respecto de esas normas generales.
  4. Por otro lado, como se explicó en el cuerpo de este fallo, dado que son hipótesis jurídicas que, de manera inconstitucional obstaculizan el acceso a la adopción plena, se concede el amparo y protección de la justicia federal respecto del artículo 539 , fracción I del Código Civil del Estado de Jalisco ; lo que, por iguales razones y en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, se hace extensivo a la fracción III del propio artículo 539, dado que su validez depende de la propia norma invalidada sujeta a la propia condición de que la pareja adoptante esté unida en matrimonio (casados), en el entendido de que, si bien, en este fallo ambas normas se estimaron impugnadas, carecería de sentido estudiar de forma autónoma la referida fracción III.
  5. Finalmente, atendiendo a que el Tribunal Colegiado que precedió en el conocimiento del asunto, ya revocó la sentencia recurrida, no es necesario formular pronunciamiento al respecto y esta Primera Sala se pronuncia directamente sobre los actos y normas reclamados.