AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

TITULO OCTAVO

De la patria potestad

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 578 .- Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte, el padre y la madre, y por otra, los hijos menores de edad no emancipados o mayores incapaces, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su guarda y custodia y representación legal.

Se entenderá que existe patria potestad prorrogada cuando los hijos aun siendo mayores de edad tienen desde la minoría de edad, incapacidad que les impida valerse por sí mismos y la misma se deduzca de su historial clínico o constituya un hecho notorio. Cuando se declare tendrá los efectos que señala el párrafo anterior de este artículo.

Art. 581.- La patria potestad se ejerce por ambos progenitores o, en su caso, por el supérstite.

  1. Por su parte, las disposiciones impugnadas de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco establecen lo siguiente: