AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

TITULO SEXTO

De la paternidad y filiación

CAPITULO I

De los hijos de matrimonio

Art. 456.- Se presumen hijos de matrimonio:

I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración de éste; y

II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por cualquier causa que se origine; este término se contará desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial y siempre que no se hubiere practicado el examen de gravidez en la mujer, ya que de resultar negativo no se imputará al excónyuge la paternidad.