Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Fecha: 09-Jul-2025
VII. ESTUDIO DE FONDO
- Esta Primera Sala estima que debe operar la suplencia de la queja, en toda su amplitud, en beneficio de los menores de edad involucrados, para con ello lograr su bienestar .
- De igual manera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79, fracción II , última parte de la Ley de Amparo , la suplencia de la deficiencia de la queja se extiende a todos los integrantes del núcleo familiar constituido a partir del contrato y procedimiento de gestación subrogada que antecede el presente juicio; en tanto la decisión que se emita en este asunto, tendrá impacto en el orden y desarrollo de esa familia ; suplencia que se extiende a favor de la gestante sustituta -también quejosa-, cuyos derechos involucrados o la renuncia a ellos, impactan de igual manera en el referido núcleo familiar o en el núcleo que, de otra forma, pudo haber surgido con los menores nacidos a partir del procedimiento de gestación en cuestión.
- Lo anterior, sin perjuicio de que, no existe evidencia en autos que acredite, más allá de la firma del contrato de gestación, que la mujer gestante fue debida e independientemente asesorada en las obligaciones y responsabilidades que adquirió con motivo de dicho instrumento, ni menos en la propia decisión de suscribir conjuntamente la demanda de amparo que da origen al presente juicio de amparo; lo cual resulta particularmente relevante, al tratarse de un asunto en el que pueden verse afectados sus derechos como mujer, incluyendo su derecho a decidir sobre su cuerpo y salud; y, en especial, su libertad, dignidad e integridad física, ante una situación que potencialmente la expuso a riesgos de violencia o explotación; de ahí que resultara importante que ésta contara con representación propia en la instancia de amparo.
- En relación con la suplencia de la queja en procesos familiares, esta Primera Sala ha establecido que los procesos en general pueden clasificarse de dos formas.
- Por un lado, existen los procesos de estricto derecho , en los que priva el principio dispositivo porque el juez mantiene una actitud predominantemente pasiva frente a la actuación de las partes, quienes son las que definen la materia del proceso y, en gran medida, las pruebas. Por otro lado, se encuentran los procesos inquisitivos , como lo es el caso de los procesos familiares que son de orden público o de importancia social; y, en consecuencia, el Estado tiene un interés en que su resolución se ajuste a la verdad y a lo más benéfico para la familia .
- El deber de protección familiar en los procesos judiciales está plasmado en el artículo 4° constitucional , en cuanto establece el mandato de proteger la organización y desarrollo de la familia.
- De acuerdo con el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 , este mandato debe alcanzar a todo tipo de familia, cualquiera que sea el origen de su constitución e integración.
- Igualmente, la suplencia en el amparo en materia familiar encuentra sustento en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , el cual dispone como obligación del Estado y de la sociedad, la tutela y la protección de la familia.
- Este deber se satisface, entre otros medios, con la implementación de medidas legislativas encaminadas a ese fin; y, con la intervención de los juzgadores en el control de los actos atinentes a los derechos y deberes originados en las relaciones de familia .
- Para analizar si se actualiza en un caso el deber de suplir la queja deficiente porque se afecte el orden y desarrollo de la familia, esta Sala ha determinado que algunas características que se deben tener en cuenta son: que se vean trastocadas las relaciones entre los miembros del núcleo familiar, o que estén en juego instituciones de orden público .
- En el mismo sentido, se ha establecido que ese deber no se actualiza cuando subsisten intereses estrictamente patrimoniales , como la liquidación de la sociedad conyugal.
- En el caso, la institución de orden público predominante que se considera está en juego, lo es la filiación , en un contexto que, a partir de la gestación sustituta, impacta a todos los integrantes de una familia ; así como a la mujer gestante; lo que obliga al Estado a un deber especial de tutela y protección de los derechos en juego.
- Las normas del Código Civil del Estado de Jalisco impugnadas (y que fueron utilizadas por la Oficial del Registro Civil para fundamentar el oficio reclamado), son del tenor siguiente:
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