AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

VII. ESTUDIO DE FONDO

  1. Esta Primera Sala estima que debe operar la suplencia de la queja, en toda su amplitud, en beneficio de los menores de edad involucrados, para con ello lograr su bienestar .
  2. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79, fracción II , última parte de la Ley de Amparo , la suplencia de la deficiencia de la queja se extiende a todos los integrantes del núcleo familiar constituido a partir del contrato y procedimiento de gestación subrogada que antecede el presente juicio; en tanto la decisión que se emita en este asunto, tendrá impacto en el orden y desarrollo de esa familia ; suplencia que se extiende a favor de la gestante sustituta -también quejosa-, cuyos derechos involucrados o la renuncia a ellos, impactan de igual manera en el referido núcleo familiar o en el núcleo que, de otra forma, pudo haber surgido con los menores nacidos a partir del procedimiento de gestación en cuestión.
  3. Lo anterior, sin perjuicio de que, no existe evidencia en autos que acredite, más allá de la firma del contrato de gestación, que la mujer gestante fue debida e independientemente asesorada en las obligaciones y responsabilidades que adquirió con motivo de dicho instrumento, ni menos en la propia decisión de suscribir conjuntamente la demanda de amparo que da origen al presente juicio de amparo; lo cual resulta particularmente relevante, al tratarse de un asunto en el que pueden verse afectados sus derechos como mujer, incluyendo su derecho a decidir sobre su cuerpo y salud; y, en especial, su libertad, dignidad e integridad física, ante una situación que potencialmente la expuso a riesgos de violencia o explotación; de ahí que resultara importante que ésta contara con representación propia en la instancia de amparo.
  4. En relación con la suplencia de la queja en procesos familiares, esta Primera Sala ha establecido que los procesos en general pueden clasificarse de dos formas.
  5. Por un lado, existen los procesos de estricto derecho , en los que priva el principio dispositivo porque el juez mantiene una actitud predominantemente pasiva frente a la actuación de las partes, quienes son las que definen la materia del proceso y, en gran medida, las pruebas. Por otro lado, se encuentran los procesos inquisitivos , como lo es el caso de los procesos familiares que son de orden público o de importancia social; y, en consecuencia, el Estado tiene un interés en que su resolución se ajuste a la verdad y a lo más benéfico para la familia .
  6. El deber de protección familiar en los procesos judiciales está plasmado en el artículo 4° constitucional , en cuanto establece el mandato de proteger la organización y desarrollo de la familia.
  7. De acuerdo con el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 , este mandato debe alcanzar a todo tipo de familia, cualquiera que sea el origen de su constitución e integración.
  8. Igualmente, la suplencia en el amparo en materia familiar encuentra sustento en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , el cual dispone como obligación del Estado y de la sociedad, la tutela y la protección de la familia.
  9. Este deber se satisface, entre otros medios, con la implementación de medidas legislativas encaminadas a ese fin; y, con la intervención de los juzgadores en el control de los actos atinentes a los derechos y deberes originados en las relaciones de familia .
  10. Para analizar si se actualiza en un caso el deber de suplir la queja deficiente porque se afecte el orden y desarrollo de la familia, esta Sala ha determinado que algunas características que se deben tener en cuenta son: que se vean trastocadas las relaciones entre los miembros del núcleo familiar, o que estén en juego instituciones de orden público .
  11. En el mismo sentido, se ha establecido que ese deber no se actualiza cuando subsisten intereses estrictamente patrimoniales , como la liquidación de la sociedad conyugal.
  12. En el caso, la institución de orden público predominante que se considera está en juego, lo es la filiación , en un contexto que, a partir de la gestación sustituta, impacta a todos los integrantes de una familia ; así como a la mujer gestante; lo que obliga al Estado a un deber especial de tutela y protección de los derechos en juego.
  1. Las normas del Código Civil del Estado de Jalisco impugnadas (y que fueron utilizadas por la Oficial del Registro Civil para fundamentar el oficio reclamado), son del tenor siguiente: