AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

CAPITULO XI

Del estado civil

Art. 81.- El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo en los casos expresamente señalados en la ley.

Art. 84.- Las relaciones de filiación pueden establecerse también mediante escritura otorgada ante notario público, por testamento o por confesión judicial directa y expresa . Una vez efectuada, no podrá revocarse, salvo error o violencia.