AMPARO EN REVISIÓN 63/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO EN REVISIÓN 63/2024

Fecha: 09-Jul-2025

I.- ANTECEDENTES

  1. 1.1. CONTRATO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. El diez de marzo de dos mil veintiuno, ********** y ********** , ciudadanos mexicanos en concubinato con domicilio en los Estados Unidos de América , celebraron con ********** , en su calidad de gestante sustituta, un contrato de reproducción humana asistida altruista .
  2. La técnica de reproducción asistida fijada en dicho contrato fue la de fecundación in vitro con el material genético de ********** y de óvulos donados de manera anónima a favor de ********** ; embriones a transferirse a ********** . En el contrato, la gestante sustituta manifestó su renuncia a cualquier acción referente a filiación o patria potestad.
  3. El texto del contrato es el siguiente:
  1. 1.2. ESCRITO DE CONSULTA. El diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, ********** , ********** , ********** e ********** , este último en su carácter de Director General de la persona moral denominada **********, Asociación Civil, presentaron un escrito de consulta dirigido a la Oficial del Registro Civil número ********** de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. A la consulta, adjuntaron una serie de documentos a efecto de comprobar que ya se había realizado el procedimiento y que la gestante se encontraba embarazada.
  1. En su escrito, los solicitantes preguntaron cuáles serían los requisitos y la forma en la que se registraría en el Registro Civil a un nacido a través de la técnica de reproducción asistida en su modalidad de GESTACIÓN SUSTITUTA, con el nombre de la mujer que manifestó su voluntad procreacional ; y, no así el de la gestante . Para mayor claridad, se transcribe el texto destacado de la consulta:
  1. 1.3. RESPUESTA A LA CONSULTA. El dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, la Oficial del Registro Civil número ********** de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco , respondió a la solicitud de consulta.
  2. En su respuesta, señaló que era procedente asentar el nombre de ********** , al ser él quien aportó el material genético . Sin embargo, sostuvo que resultaba improcedente asentar el nombre de ********** ya que, conforme a la legislación local aplicable, existe una presunción de que la persona que da a luz es la madre biológica.
  3. Lo anterior, en tanto que de la lectura de diversos numerales de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco y del Código Civil de dicha entidad federativa , se advertía que la normativa aplicable no prevé el supuesto de hecho en el que se encuentran los solicitantes ; y, por ende, a juicio de la Oficial del Registro Civil, no lo permiten.
  4. Para mayor claridad, se transcribe enseguida el texto del oficio de respuesta en cuestión:
  1. 1.4. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. Inconformes con el oficio de respuesta a la consulta, por escrito recibido el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, en el Juzgado Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Estado de Jalisco , ********** , ********** y ********** promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

  1. En su demanda, expresaron como preceptos vulnerados los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos , así como el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . En su único concepto de violación, manifestaron, en esencia, lo siguiente:
  1. Además, solicitaron la suspensión sobre los efectos y consecuencias de la emisión del oficio de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno reclamado; así como sobre los efectos y consecuencias de la aplicación de las normas reclamadas, para el efecto de que, en caso de que la solicitud de registro de nacimiento de los infantes se presente nuevamente ante su potestad, se abstenga de negar dicho registro con base en las consideraciones expuestas en el oficio señalado.
  2. 1.5 ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la demanda se admitió con número de expediente ********** respecto a los actos y autoridades reclamadas.
  3. Asimismo, se requirió a las autoridades responsables su informe justificado, se dio la intervención que compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y, se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.
  4. 1.6. SUSPENSIÓN. El diez de septiembre de dos mil veintiuno se dio apertura al incidente de suspensión, se solicitaron los informes previos a las autoridades responsables y se fijó fecha de celebración de la audiencia incidental . Posteriormente, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, en la audiencia incidental, se otorgó la suspensión a favor de las quejosas en los siguientes términos:
  1. 1.7. INFORMES JUSTIFICADOS. Las autoridades responsables rindieron sus respectivos informes en los siguientes términos:
  2. 1.7.A. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. El veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco rindió su informe justificado por medio del cual manifestó que es cierto que intervino en la sanción y promulgación del Código Civil del Estado de Jalisco y la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco .
  3. 1.7.B. Oficial del Registro Civil número ********** de Tlaquepaque. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Síndico Municipal en representación del oficial del Registro Civil número ********** de Tlaquepaque rindió su informe justificado en el cual manifestó que es cierto el acto reclamado en los términos expresados por la quejosa.
  4. 1.7.C. Congreso Estatal. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Coordinador de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, en representación del Congreso del Estado de Jalisco, rindió informe justificado.
  5. En su oficio, hizo valer la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico de los quejosos , a partir de los siguientes argumentos:

(1) Los quejosos no acreditan su especial relación con los artículos impugnados , por lo que no es claro el menoscabo sufrido a raíz de la expedición del Decreto Legislativo que los contiene; y

(2) Los quejosos no acreditaron el acto de aplicación de las normas impugnadas . Además, adujo que los quejosos no atacaron una omisión legislativa, sino una deficiencia, por lo que el efecto del amparo sería obligar a legislar, lo cual violaría el principio de relatividad de las sentencias.

  1. 1.8. EMISIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO. El treinta de octubre de dos mil veintiuno, nacieron los niños **********. y ********** .; y, en términos de la suspensión otorgada les fueron emitidas sus respectivas actas de nacimiento con una anotación al margen , transcrita a continuación:
  1. 1.9. SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. Agotado el trámite respectivo, mediante sentencia dictada el ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito determinó SOBRESEER en el juicio.
  2. Lo anterior, en esencia, a partir de las siguientes consideraciones:
  1. 1.10. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconformes con la anterior resolución, los quejosos, por conducto de su representante legal, interpusieron recurso de revisión vía electrónica, el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
  2. En su escrito, manifestaron, en esencia, lo siguiente:
  1. 1.11. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó remitir los autos del presente recurso a la Oficina Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Tercer Circuito.
  2. 1.12. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. El veinte de febrero de dos mil veintitrés el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del recurso de revisión, registrándolo con el número ********** .
  3. 1.13. MANIFESTACIONES DE LA PARTE QUEJOSA. El veintiséis de abril del dos mil veintitrés, la parte quejosa presentó un escrito en el cual realizó diversas manifestaciones respecto de los efectos de la concesión de las actas de nacimiento en cumplimiento de la suspensión decretada en el juicio de amparo.
  4. En su escrito, los quejosos solicitaron lo siguiente al Tribunal Colegiado del conocimiento:
  1. 1.14. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO. Mediante resolución de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó, por un lado, revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito; y, por otro, reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera del fondo del asunto en ejercicio de su competencia originaria.
  2. Ello, al considerar, en esencia, lo siguiente:
  1. 1.15. ADMISIÓN Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Mediante acuerdo de Presidencia de doce de febrero dos mil veinticuatro, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; lo admitió a trámite, para lo cual, registró el asunto con el número 63/2024; turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que dictara el acuerdo de radicación respectivo.
  2. 1.16. ACUERDO DE AVOCAMIENTO. El veinte de marzo de dos mil veinticuatro la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.