A) PRESCRIPCIÓN
La acción intentada por el actor se encuentra prescrita pues de conformidad con lo señalado en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en atención a lo señalado en el artículo 11 de la LFTSE, prescriben en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
Si bien esa Comisión Substanciadora no ha podido notificar personalmente el citado oficio OM/DGRH/056/2022, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se le comunica la baja por abandono de trabajo como servidor público de este Alto Tribunal a JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, tal y como consta en el expediente 1/2022-P, debe considerarse lo manifestado por el propio actor en su escrito de demanda, en el que indica que, en cualquier caso, el día quince de marzo de dos mil veintidós tuvo conocimiento de la terminación de la relación laboral, pero en realidad la fecha de baja ocurrió el veinticuatro de febrero y se ha intentado por diferentes vías hacer de su conocimiento la terminación de la relación laboral como fue narrado en la consideración anterior. Asimismo, el suscrito y la Suprema Corte se han conducido conforme a todos los medios que la ley dispone para comunicarle la terminación de la relación laboral, sin embargo, la propia conducta de JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ lo ha impedido.
Desde luego, el hecho del despido es falso (e imposible, además), pero el día quince de marzo supo que no se le realizó el pago correspondiente a la primera quincena de marzo de dos mil veintidós, pues el último depósito que se le realizó fue el correspondiente a la segunda quincena de febrero de ese mismo año y proporcional al veinticuatro anterior, por tratarse de la fecha en que surtió su baja como trabajador de este Alto Tribunal, tal y como se observa de la constancia de pago emitida por la Dirección General de Recursos Humanos y agregada como ANEXO 4, fecha que resulta coincidente con la del documento “aviso de baja” así como del citado oficio OM/DGRH/056/2022 que obra en original en el expediente 1/2022-P de esa Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.
Sustenta lo anterior, Jurisprudencia 2a./J. 167/2013 (10a.), aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo I, página 986, número de registro digital 2006025; de rubro “DESPIDO. ALCANCE PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN” citada en las consideraciones previas del presente escrito.
Por tanto, si el escrito de demanda se presentó en fecha 18 de mayo de 2022, es evidente que el plazo de 2 meses para ejercer su acción precluyó pues éste transcurrió del 16 de marzo al 16 de mayo de 2022.
- Encabezado
- “…P R E S T A C I O N E S
- H E C H O S
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUEL
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5°; FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.
- "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DE CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)
- “… CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN
- B) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA)
- C) INCOMPETENCIA
- D) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- E) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- II. COMPETENCIA
- III. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DEL CONFLICTO
- IV. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA
- V. ESTUDIO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL ACTOR, ATENDIENDO A LA DEFENSA CONSISTENTE EN QUE LLEVÓ A CABO LAS QUE CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA.
- VI. ESTUDIO DE PAGO PRESTACIONES DIVERSAS A LA ACCIÓN PRINCIPAL
- VII. DECISIÓN
