CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C

Fecha: 16-May-2023

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DE CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)

(Se transcribe).

  1. Por lo antes manifestado, se deberá considerar que soy objeto de un despido injustificado, en atención a que laboré por más de seis años de manera ininterrumpida y sin nota desfavorable en mi expediente personal, desempeñando funciones de carácter administrativo correspondientes a los trabajadores de base de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del ordenamiento antes mencionado, funciones que no son consideradas por la ley como de confianza, desempeñando mis labores bajo las órdenes, instrucciones, subordinación y supervisión de mis jefes directos en un lugar de adscripción y un horario de labores determinados, recibiendo un sueldo por el desempeño de mis funciones, características propias de una relación de trabajo de base…”

2. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el Presidente de la entonces Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ordenó la formación del expediente respectivo, el que se registró con el número 3/2022-C; de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 10, 11, 126, 130, 131, 136, 152, 154, 158 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo a Jonatan Rodríguez Rodríguez formulando demanda laboral contra el Director General de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; por señalado el domicilio que el actor indicó para oír y recibir notificaciones; por ofrecidas las pruebas a las que hizo referencia en su escrito de demanda, reservándose acordar sobre su admisión o desechamiento para el momento procesal oportuno, en términos de lo previsto en el artículo 132 del ordenamiento citado.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 127, 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el mismo proveído ordenó emplazar y correr traslado a la parte demandada, para que en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente en que le fuera notificado el acuerdo en comento, diera contestación a la demanda laboral entablada en su contra, apercibido que de no hacerlo en ese lapso o de resultar mal representado se tendría por contestada la misma en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

3. El treinta de mayo de dos mil veintidós, ante la mesa de control de correspondencia de la entonces Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el Director General de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , solicitó se le reconociera la personalidad con la que compareció y se tuvieran por designados como sus apoderados y representantes legales, en términos del artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las personas que señaló en su escrito; además, dio contestación a la demanda instaurada en su contra en los siguientes términos: