C) INCOMPETENCIA
Se hace valer la falta de competencia, acción y derecho para su promoción ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, así como la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (en lo sucesivo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la propia Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que en sus artículos 2° y 8º establece: (se transcribe).
Lo anterior en atención a que el actor JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ se desempeñó como servidor público de confianza en atención a que contaba desde el 1 de enero de 2020 con nombramiento definitivo como Subdirector de Área, Rango A, puesto de confianza, con número de plaza 0940, como puede apreciarse en el nombramiento expedido a su favor que obra a foja 109 de su expediente personal número 62786, cuyo texto, en lo que aquí interesa es del tenor literal siguiente:
“...en términos de lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo General de Administración VI/2019, le expido nombramiento definitivo de Subdirector de Área, Rango A, puesto de confianza, con efectos a partir del primero de enero de dos mil veinte, en la plaza número 0940” (énfasis añadido).
Ahora bien, dentro del Poder Judicial de la Federación y específicamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideran de confianza, desde un aspecto orgánico, quienes ocupen cualquiera de los cargos:
“Artículo 160. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza, el o la secretaria general de acuerdos, el o la subsecretaría general de acuerdos, los y las secretarias de estudio y cuenta, los y las secretarías y subsecretarías de Sala, los y las secretarias auxiliares de acuerdos, los y las actuarías, la persona o personas designadas por su Presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el Coordinador o Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, los y las directoras generales, los y las directoras de área, los y las subdirectoras, los y las jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de director o directora general o superior, y todas aquellas personas que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.” (énfasis añadido)
En ese orden de ideas, se consideran como servidores públicos de confianza al personal de la Suprema Corte a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica antes transcrito, por lo que atendiendo a las tareas específicas encomendadas a que se refiere la parte final de dicho artículo, las funciones que tenía asignadas en su cédula de funciones JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, misma que se encuentra agregada al expediente de la plaza 0940 y que se ofrece como prueba en esta contestación de demanda como ANEXO 5, constituyen actividades de control y manejo de bienes e inventarios, ya que entre otros, debía:
1. Realizar en cualquier momento la atención de los Ministros integrantes del Pleno de este Alto Tribunal o de las personas que éstos determinen.
2. Monitorear al personal de la Dirección General, así como a los vehículos utilizados, con la finalidad de informar sobre la situación de los traslados y servicios encomendados.
3. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los vehículos asignados a la Dirección General se encuentren en el mejor estado posible para la atención de los Ministros, así como administrar y controlar los recursos para el abastecimiento de combustible correspondiente.
4. Elaborar la documentación correspondiente a la tramitación, comprobación y aclaración de los asuntos relacionados con el otorgamiento de viáticos, así como operar los medios de control existentes para el debido cumplimiento de las obligaciones al respecto, por parte del personal adscrito a la Dirección General.
5. Mantener actualizados los resguardos de los bienes asignados al personal adscrito a la Dirección General.
6. Auxiliar en las tareas administrativas de la Dirección General.
7. Suplir al Coordinador Administrativo como enlace entre la Dirección General y los órganos de este Alto Tribunal, cuando por alguna razón este último no se encuentre en posibilidades de realizar dicha función.
8. Administrar el fondo revolvente asignado a la Dirección General.
9. Mantener actualizados los indicadores de gestión, objetivos y metas correspondientes al año en curso.
10. Tramitar ante la Dirección General de Recursos Materiales las solicitudes de pedido o de apoyo, que resulten necesarias para el desempeño de las funciones encomendadas.
11. Conducir y/o trasladarse a bordo de cualquier medio de transporte, ya sea vía terrestre, aérea o marítima para en oportuno desarrollo de las actividades encomendadas a la Dirección General. Destacan el uso de vehículos blindados y motocicletas.
12. Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General de Gestión Administrativa y/o por sus superiores jerárquicos.
De las funciones antes descritas se tiene que JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ debe considerarse como trabajador de confianza. Ello, porque entre sus responsabilidades se encuentra la administración y control de recursos, tales como combustibles de vehículos y fondo revolvente asignados a la Dirección General de Gestión Administrativa, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones relativas al otorgamiento de viáticos y los resguardos de los bienes asignados a dicha Dirección General.
Desde luego, estas labores se encuentran directamente relacionadas con la vigilancia, control, manejo de recursos o inventarios, así como la supervisión del personal a su cargo, las cuales exceden a una mera detentación o revisión superficial de los recursos a su cargo.
- Encabezado
- “…P R E S T A C I O N E S
- H E C H O S
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUEL
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5°; FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.
- "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DE CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)
- “… CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN
- B) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA)
- C) INCOMPETENCIA
- D) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- E) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- II. COMPETENCIA
- III. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DEL CONFLICTO
- IV. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA
- V. ESTUDIO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL ACTOR, ATENDIENDO A LA DEFENSA CONSISTENTE EN QUE LLEVÓ A CABO LAS QUE CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA.
- VI. ESTUDIO DE PAGO PRESTACIONES DIVERSAS A LA ACCIÓN PRINCIPAL
- VII. DECISIÓN
