“…P R E S T A C I O N E S
- Que la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación reconozca cómo de trabajo la relación que me unía a las demandadas SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, así como el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, toda vez que he prestado mis servicios para la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por más de 2 años de manera ininterrumpida y sin nota desfavorable en mi expediente personal, desempeñando funciones de carácter administrativo correspondientes a los trabajadores de base de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, funciones que no son consideradas por la ley como de confianza, desempeñando mis labores bajo las órdenes, instrucciones, subordinación y supervisión de mis jefes directos en un lugar de adscripción y un horario de labores determinados por las demandadas, recibiendo como contraprestación a mi trabajo el pago de un salario, CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO DE BASE, además, de ocupar una plaza vacante y en un puesto definitivo.
Además de lo anterior, dicha prestación no se debe tener por cumplida hasta que los titulares DEMANDADOS EMITAN A MI FAVOR EL NOMBRAMIENTO EN EL QUE SE ME RECONOZCA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DE BASE, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, puesto que las funciones que desempeñe en la plaza de SUBDIRECTOR DE ÁREA, RANGO A, CON NÚMERO DE PLAZA 0940 no figuran en los artículos 5° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los artículos 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al no realizar funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
- Se condene a las demandadas a REINSTALARME EN LA PLAZA DE BASE EN LA QUE VENÍA DESEMPEÑANDO MIS FUNCIONES COMO SUBDIRECTOR DE ÁREA, RANGO A, CON NÚMERO DE PLAZA 0940, con adscripción en DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con fundamento en el artículo 123 apartado “B” fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que ordena “(…) que los trabajadores solo podrán ser cesados por causa previamente justificada (…)”; por lo que tomando en cuenta que los hoy demandados me despidieron injustificadamente, SIN HABER OBTENIDO PREVIAMENTE LA AUTORIZACIÓN DEL CESE ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, como se establece en el artículo 17 de las Condiciones de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, solicito se ordene mi inmediata reinstalación en la plaza antes mencionada como trabajador de base; de igual manera, al no haberme hecho del conocimiento la causa de cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- Se condene a las demandadas AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, INCREMENTOS SALARIALES Y RETABULACIONES QUE SE LLEGUEN A GENERAR EN LA PLAZA QUE SE RECLAMA EN LA PRESENTE DEMANDA DESDE LA FECHA DEL DESPIDO Y POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL PRESENTE JUICIO, como si la relación laboral no se hubiera interrumpido; tornando en cuenta que jamás incurrí en causa de cese alguna solicitando se tome como base el sueldo quincenal de $ **********.
- EL PAGO DEL AGUINALDO POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021 y POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO, tomando en consideración los incrementos y retabulaciones que se generen durante la tramitación y hasta la conclusión de este juicio, como si la relación de trabajo nunca se hubiera interrumpido, en términos de los artículos 21 y 25 de las Condiciones de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL POR TODO EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO, tomando en consideración los incrementos y tabulaciones que se generen durante la tramitación y hasta la conclusión de este juicio, como si la relación de trabajo nunca se hubiera interrumpido, en términos de las condiciones de trabajo antes referidas, tabuladores y acuerdos generales internos, y demás disposiciones aplicables.
- Se condene a la demandada A PAGAR A MI NOMBRE Y REMITIR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LAS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES Y DIVERSAS PRESTACIONES DE DICHO INSTITUTO desde la fecha del injustificado despido y por todo el tiempo que dure el presente juicio hasta el momento en que sea física y materialmente reinstalado, solicitando que esta prestación no se tenga por cumplida hasta que la demandada ME HAGA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DONDE SE ACREDITEN LAS APORTACIONES AL INSTITUTO CORRESPONDIENTE.
- Se condene a la demandada A PAGAR A MI NOMBRE Y REMITIR LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) desde el día de mí despido injustificado y por todo el tiempo que dure el presente juicio y hasta el momento en que sea física y materialmente reinstalado y por todo el tiempo que continúe la relación de trabajo, solicitando que esta prestación no se tenga por cumplida hasta que la demandada ME HAGA ENTREGA DE LA CONSTANCIA DONDE SE ACREDITEN LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) O EL SISTEMA DE AFORE CORRESPONDIENTE.
- El pago correspondiente al PAGO DE LOS DÍAS FESTIVOS y DÍAS DOMINGO que laboré desde el inicio de mi relación laboral hasta la fecha que fui despedido.
- El pago de TIEMPO EXTRAORDINARIO, tomando en consideración que, desde el inicio de mi relación de trabajo, tenía como jornada de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a domingo de 9:00 horas a 13:00 horas; sin embargo, por cargas de trabajo salía de trabajar a las 21:00 horas de lunes a viernes y los sábados a las 17:00 horas. Misma que podrá ser visible en las bitácoras que tiene el propio organismo. Es de destacar que gozaba con una hora para poder descansar, tomar alimentos y reponer energías. Por tanto, se me deberá pagar tres horas extras por cada día de lunes a viernes y cuatro por los sábados, en términos de los artículos 21 y 26 de la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado.
- Se condene a las demandadas a que en mi carácter de trabajador de base, REALICE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS ANTE LA SECCIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A EFECTO DE QUE ME ASIGNE DIGITO SINDICAL y, como consecuencia, me sean aplicados descuentos por CUOTA SINDICAL para que se me otorguen los vales de despensa, bonos, quinquenios, licencias con y sin goce de sueldo, promociones y demás prestaciones qué se otorguen al personal activo de BASE en términos de lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.
- Se condena a los demandados al pago de la cantidad de $**********, por concepto de pago por los años laborados para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismos, que no fueron reclamados ni pagados por los demandados.
Para efectos de establecer la procedencia de mi demanda, señalo los siguientes:
- Encabezado
- “…P R E S T A C I O N E S
- H E C H O S
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUEL
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5°; FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.
- "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DE CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)
- “… CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN
- B) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA)
- C) INCOMPETENCIA
- D) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- E) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- II. COMPETENCIA
- III. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DEL CONFLICTO
- IV. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA
- V. ESTUDIO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL ACTOR, ATENDIENDO A LA DEFENSA CONSISTENTE EN QUE LLEVÓ A CABO LAS QUE CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA.
- VI. ESTUDIO DE PAGO PRESTACIONES DIVERSAS A LA ACCIÓN PRINCIPAL
- VII. DECISIÓN
