CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C

Fecha: 16-May-2023

E) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.

Al no exponer claramente los hechos en los que funda las prestaciones de sede estrictamente laboral que reclama, lo que impide combatirlos de forma exhaustiva.

Específicamente:

- Se contradice al pretender señalar un horario de labores por lo que, con ello, no es posible establecer ni probar la existencia de horas extras laboradas.

- Manifiesta que trabajaba en jornadas inhumanas sin presentar pruebas que así lo demuestren.

- No demuestra haber laborado de manera presencial en las fechas y horarios que le correspondían.

- Establece de manera equivocada el salario que percibía.

- Manifiesta que nunca incurrió en falta alguna, cuando de su expediente existen documentales que prueban lo contrario.

- No señala que funciones administrativas a su decir, realizaba y que, por lo tanto, deben ser consideradas de base.

- Expone hechos falsos sin sustento, además de que no existe registro alguno de su asistencia en el edificio Sede de este Alto Tribunal en la fecha que señala.

- No establece en que consistió el supuesto trato discriminatorio por COVID-19…”

4. Mediante proveído de uno de junio de dos mil veintidós, el Presidente de la entonces Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación tuvo a la parte demandada contestando en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra, por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer en los escritos de cuenta, por ofrecidas las pruebas que estimó pertinentes; y se reservó sobre su admisión o desechamiento para el momento procesal oportuno. Asimismo, ordenó llamar a juicio a la tercera interesada Andrea Pérez Aboytes.

Por último, señaló las diez horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós , para que tuviera verificativo la continuación de la audiencia en la que se recibirían los medios probatorios respectivos.

5. A las diez horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintidós , se llevó a cabo la continuación de la audiencia que prevén los artículos 131, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se abrió el periodo de recepción de pruebas y se admitieron las siguientes:

De las pruebas que ofreció el actor Jonatan Rodríguez Rodríguez , se admitieron y desahogaron las siguientes:

1. Copia de dos recetas médicas con números de serie ********** y ********** , expedidas a nombre del promovente por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. Copia de dos licencias médicas con números de serie ********** y ********** expedidas a nombre del actor por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE.)

3. Original de cuatro recetas médicas de fechas veinticinco de junio, diecinueve, veinte y veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

4. Impresión de una receta médica de nueve de febrero de dos mil veintidós.

5. Original del nombramiento de dieciséis de enero de dos mil veinte expedido por el Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a nombre del promovente, con firma autógrafa.

6. Nota de egreso resumen clínico de diecinueve de diciembre de dos mil veintiuno, expedido por ********** .

7. Copia simple del acuse de recibo del escrito de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

8. Impresión de solicitud de exámenes de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, expedido a nombre del actor por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con sello y rúbrica.

9. Impresión del resultado de prueba rápida de COVID 19 de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, con sello y firma.

10. Impresión del recibo de pago de quince de febrero de dos mil veintidós, expedido a nombre del actor.

11. Impresión de cinco correos electrónicos de dieciséis, diecisiete y veintiocho de enero, veintiuno y veintitrés de febrero, todos de dos mil veintidós.

12. Copia del formato de aviso de accidente o enfermedad de Seguros Banorte de dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno.

13. Copia simple de la credencial para votar expedida a nombre del actor por el Instituto Nacional Electoral.

14. Impresión al parecer de diversas conversaciones.

15. Impresión de diversas capturas de pantalla, constante en veintinueve fojas.

16. La confesional para hechos propios a cargo de José Alfredo Ruiz Jiménez , en su carácter de Director General de Gestión Administrativa , la cual se desahogó mediante oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria en la especie.

  1. La testimonial a cargo de Ana Silvia Martínez Camacho, es del tenor siguiente:
  2. Si conoce a las partes en el presente juicio. A la pregunta 1. ”.
  3. Si sabe los nombres de las personas que intervienen en el presente conflicto. A la pregunta 2. ”.
  4. Por qué motivo conoce a las personas que refiere. A la pregunta 3. Trabajo ahí por la Suprema Corte, soy ambulante de hecho por eso los conozco ”.
  5. Desde cuándo conoce a las personas que refiere. A la pregunta 4. Tiene como un año ”.
  6. Que dé la razón de su dicho. A la pregunta 5. Porque conozco bien al señor Jonatan, al señor Joel y al señor José Alfredo, el señor Jonatan me pidió que si podía venir porque yo vi cuando le negaron el acceso a su trabajo y lo despidieron el señor José Alfredo fue quien lo despidió por órdenes del señor Joel.

Repreguntas a la testigo Ana Silvia Martínez Camacho, son del tenor siguiente:

  1. Que diga el testigo el área a la que se encuentra adscrita en el Poder Judicial de la Federación. A la repregunta 1. A ninguno ”.
  2. Que diga la testigo desde cuando conoce a Jonatan Rodríguez Rodríguez. A la repregunta 2. Hace como un año ”.
  3. Que diga la testigo qué tipo de relación la une con Jonatan Rodríguez Rodríguez, en caso de ser consanguíneo o de parentesco indique el grado que guarda. A la repregunta 3. Ninguno ”.
  4. Que diga la testigo qué sabe de la relación laboral que Jonatan Rodríguez Rodríguez tenía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en caso de tener conocimiento que diga por qué le consta. A la repregunta 4. Yo sabía que trabajaba ahí en la seguridad o es que no sé muy bien en qué, pero yo lo veía seguido ahí y el quince de marzo como ya no lo dejaron entrar a trabajar los de seguridad y lo despidió el señor José Alfredo ”.
  5. Que diga la testigo qué horario de trabajo tenía Jonatan Rodríguez Rodríguez, en caso de tener conocimiento que diga por qué le consta. A la repregunta 6. “No sé qué días, pero se presentaba ahí en la Suprema Corte de Justicia siempre de traje”.
  6. Que diga la testigo qué días laboraba Jonatan Rodríguez Rodríguez y en dónde se presentaba a laborar, en caso de tener conocimiento que diga por que le consta. A LA PREGUNTA 6. No sé que días, pero se presentaba ahí en la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre de traje”.
  7. Que diga la testigo en qué fecha o fechas estuvo enfermo Jonatan Rodríguez Rodríguez y que indique cuál fue esa enfermedad, en caso de tener conocimiento que diga por qué le consta y como se enteró. A la repregunta 7. No sé bien las fechas, pero estuvo enfermo de COVID y también creo que le operaron su ojo, me consta porque platiqué con él algunas veces ”.
  8. Que diga la testigo cuál es su interés en el presente juicio .” A la repregunta 8. Ninguno ”.
  9. Presuncional en su doble aspecto legal y humana ,
  10. Instrumental de actuaciones

En la audiencia de ley, las documentales, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

De las pruebas que ofreció la parte demandada, Director General de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Se admitieron las siguientes:

    1. Copia certificada del oficio DGGA/013/2022, de catorce de febrero de dos mil veintidós, con anexos, relativo a la solicitud de dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Alto Tribunal.
    2. Copia certificada del oficio DGAJ/0174/2022, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
    3. Copia certificada del oficio DGGA/019/2022, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
    4. Copia simple del oficio DGGA/013/2022, de catorce de febrero de dos mil veintidós, con anexos, relativo a la solicitud de dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Alto Tribunal; copia simple del oficio DGAJ/0174/2022, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, con anexo; y copia simple del oficio DGGA/019/2022, de veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
    5. Copia certificada de diversos documentos relativos a la baja del actor que obran en el expediente personal 62786.
    6. Copia simple de diversos documentos relativos a la baja del actor.
    7. Copia certificada de veintiocho recibos de pago expedidos a nombre de Jonatan Rodríguez Rodríguez.
    8. Copia certificada de la cédula de funciones de Subdirector de Área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    9. Copia certificada de un correo electrónico de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
    10. Copia certificada de un correo electrónico de nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
    11. Copia certificada de un correo electrónico de diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
    12. Copia certificada del control de atenciones de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
    13. Copia certificada de un correo electrónico de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
    14. Original del acuse de recibo del oficio DGRH/SGADP/DN/5/141/2022 de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, constante en una foja; e impresión de la constancia de percepciones a nombre del actor de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
    15. Copia certificada del resguardo de equipo de cómputo y/o accesorios y validación de migración de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno a nombre del actor.
    16. Impresión de un correo electrónico de diecisiete de enero de dos mil veintidós.
    17. Impresión de un correo electrónico de veintiocho de enero de dos mil veintidós.
    18. Impresión de un correo electrónico de veinticinco de enero de dos mil veintidós.
    19. Copia simple de los lineamientos para el desarrollo y pago del trabajo extraordinario en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    20. Expediente personal de Jonatan Rodríguez Rodríguez, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    21. Instrumental de actuaciones ,
    22. Presuncional en su doble aspecto legal y humana ,

En esa misma audiencia, se tuvieron por ofrecidas las documentales de la parte demandada, así como la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones por su propia y especial naturaleza.

Por último, en la referida audiencia de ley, la secretaria de acuerdos acordó respecto de la tercera interesada lo siguiente:

“… Por otro lado, respecto de la tercera interesada Andrea Pérez Aboytes, hago constar que de las constancias que integran el presente conflicto de trabajo, se advierte que en diligencia de catorce de junio de dos mil veintidós, el actuario de la adscripción le notificó el auto de uno de junio del año en curso, por medio del cual se hizo el correspondiente llamamiento, se le hizo saber que contaba con diez días para apersonarse al presente conflicto de trabajo y para ofrecer pruebas de su parte, asimismo, se le hizo de su conocimiento la hora y fecha en la que se llevaría a cabo la presente audiencia con el apercibimiento correspondiente.

En esa virtud, también hago constar que el plazo de diez días para que la citada tercera interesada se apersonara al presente asunto transcurrió del quince a veintiocho de junio de dos mil veintidós, de igual manera hago constar que de una revisión que efectué en el libro de control de correspondencia de esta Comisión desde el uno de junio del año en curso, a la fecha en que se actúa, no encontré registrada promoción alguna con la que la citada tercera interesada se hubiera apersonado al presente conflicto de trabajo a ofrecer pruebas de su parte; en consecuencia, procede hacerle efectivo el apercibimiento decretado en el indicado auto, y se declara perdido su derecho para ofrecer pruebas…”

6. Desahogo de la prueba confesional. El once de agosto de dos mil veintidós, se tuvo por desahogada la prueba confesional a cargo de José Alfredo Ruíz Jiménez en su carácter de Director General de Gestión Administrativa , mediante oficio recibido el diez de agosto de dos mil veintidós, el cual se ordenó agregar a los autos. Es del tenor siguiente:

  1. Que usted sabe que su presentante obtuvo el cargo de Subdirector de Área, rango “A” en la Dirección General de Gestión Administrativa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Respuesta : Sí
  2. Que usted sabe que ese cargo lo ostenta desde el 1° de enero de 2020. Respuesta : Sí
  3. Que usted sabe que con motivo de la pandemia de SARS-COV-2, (sic) a su presentante se le asignó la modalidad de Home Office, desde el mes de marzo del año 2022. Respuesta : No, porque desde el 24 de febrero de 2022 habían terminado los efectos del nombramiento del Lic. Jonatan Rodríguez Rodríguez por abandono de empleo ocurrido los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022 .
  4. No calificada de legal .
  5. Que a usted el día 15 de marzo del año 2022, le ordenaron, que le informara a su presentante, que “ya estaban hasta la madre de éste y que lo despidiera.” Respuesta : No. Aclaro, además, que desde el 24 de febrero de 2022 terminaron los efectos del nombramiento del Lic. Jonatan Rodríguez Rodríguez por abandono de empleo ocurridos los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022.
  6. Que usted sabe que, a su presentante, obtuvo prueba positiva a SARS-COV-2 (Coronavirus) el día 09 de febrero del año 2022. Respuesta : No.
  7. Que, a raíz, del conocimiento de prueba positiva de Covid, SARS-COV-2, sus superiores ordenaron reposo a su presentante para no propagar el virus de la enfermedad. Respuesta : No, en virtud de qué se reitera que no tuve conocimiento de alguna prueba positiva a la enfermedad provocada por el virus SARS-COV-2 (COVID 19) del Lic. Jonatan Rodríguez Rodríguez.
  8. Que, dentro de ese reposo, su presentante tenía funciones aún de Home Office, por cuestiones laborales, a partir del día 9 de febrero del año 2022 Respuesta : No, porque no tuve conocimiento de ningún reposo autorizado, pues el Lic. Jonatan Rodríguez Rodríguez no me informó sobre su resultado positivo de haber contraído la enfermedad provocada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19).
  9. Que después del reposo por SARS-COV-2, a su presentante, usted lo discriminó por estar infectado. Respuesta : No lo discriminé en forma alguna y, además, no tuve conocimiento de ningún resultado positivo de que el Lic. Jonatan Rodríguez Rodríguez hubiera contraído la enfermedad provocada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19).
  10. Que usted realizó a su presentante diversidad de género, (sic) con la intención de crear un trato desigual por haber sido contagiado de SARS-COV-2. Respuesta : No.
  11. No calificada de legal.
  12. Que la dirección a su cargo recibió documento público, expedido por el ISSSTE de fecha 30 de diciembre del año 2021, que autoriza la licencia médica a su presentante. Respuesta : No
  13. No calificada de legal.
  14. Que la dirección a su cargo recibió documento médico, de fecha 19 de diciembre del año 2021, a favor de su presentante. Respuesta : No
  15. No calificada de legal.
  16. Que la dirección a su cargo recibió documento público, expedido por Grand Hospital Roma, en el cual se advierte que su presentante fue ingresado a ese nosocomio para una cirugía general, de fecha 19 de diciembre del año 2021. Respuesta : No
  17. Que la dirección a su cargo recibió documento público expedido por el ISSSTE de fecha 09 de febrero del año 2022. En el cual dio positivo a COVID 19 su presentante. Respuesta : No.
  18. No calificada de legal.
  19. Que usted, tiene conocimiento que se designó el cargo que ostentaba su presentante a la C. Andrea Pérez Aboytes. Respuesta : Sí. A partir de estar disponible en la plaza, por la baja por abandono de empleo.

(foja 114-117 del sumario).

SÉPTIMO. Alegatos. Por diversos escritos presentados el veinticuatro y veinticinco de agosto de dos mil veintidós, la parte actora y demandada presentaron sus respectivos escritos de alegatos, los cuales se ordenaron agregar a los autos mediante acuerdos presidenciales del veinticinco y veintiséis de agosto del mismo año, en la inteligencia de que en éste último proveído se tuvo por cerrada la instrucción y se ordenó turnar al representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente.