CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C

Fecha: 16-May-2023

H E C H O S

  1. Tal y como lo acredito con las pruebas ofrecidas en el capítulo correspondiente, ingresé a laborar al Poder Judicial de la Federación, en el año dos mil dieciséis, siendo que últimas fechas mediante nombramiento definitivo de uno de enero de dos mil veinte, me fue asignada la plaza de Subdirector de Área, Rango A, con número de plaza 0940, donde las propias demandadas me asignaron un lugar de adscripción en la Dirección General de Gestión Administrativa de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, con motivo de la emergencia sanitaria por la propagación del virus SARS-Cov2 , a partir del treinta de marzo de dos mil veintidós, se nos asignó la modalidad de trabajo de home office, la cual llevé a cabo hasta el miércoles uno de diciembre de dos mil veintiuno, fecha en la que me reincorporé a laborar nuevamente en mi adscripción, pero debido a las restricciones de personal se me requirió trabajar un horario de labores de las 07:00 a las 21:00 horas continuas de lunes a domingo, con una hora para tomar alimentos dentro de las instalaciones de trabajo, asimismo, me fue asignado un salario integrado quincenal por la cantidad de $**********, el cual se integraba por las percepciones siguientes: la cantidad de $********** pesos por concepto de sueldo base (clave 1); la cantidad de $********** pesos por concepto de compensación (clave 2); la cantidad de $********** pesos por concepto de prestaciones de seguridad social (clave 4); la cantidad de $********** pesos por concepto de prestaciones inherentes al cargo (clave 5); la cantidad de $ ********** pesos por concepto de prima quinquenal (clave 11); la cantidad de $********** pesos por concepto de ayuda de aportación para SEGIND.
  2. Es de hacer notar que durante el desempeño de mis servicios nunca incurrí en falta alguna que me hiciera acreedor a una llamada de atención o sanción por parte de mis superiores, no tuve faltas de asistencia y tampoco tuve problema con mis compañeros de trabajo, siempre me conduje con respeto y responsabilidad.
  3. Cabe señalar que durante todo este tiempo realicé funciones administrativas bajo las órdenes y subordinación de mis jefes directos Joel Barrientos Morales, Director General de Gestión Administrativa, José Alfredo Ruiz Jiménez, Director de Gestoría, desempeñando mis funciones en tiempo y forma por más de seis meses un día, y sin nota desfavorable en mi expediente laboral, por lo que resulta improcedente cualquier causa de despido que la demandada pretenda hacer valer, toda vez que se debe atender al principio de estabilidad en el empleo contenido en la Ley.

Ahora bien, el nombramiento que se me otorgó, antes referido, se advierte que en éste se señala que el puesto que se me designó lo fue de confianza; sin embargo, tal situación no puede ser tomada en consideración, tal como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido que para determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia P./J. 36/2006, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, de rubro y texto siguiente: