CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
Independientemente que el actor no expone de manera concreta los hechos, sino que en el capítulo correspondiente hace manifestaciones y aseveraciones que, en su opinión, tienen una interpretación determinada; se procede a emitir contestación a los mismos, en la forma en que los expone.
Respecto de los análisis que señala en el capítulo de hechos, manifiesto:
1. El correlativo que se contesta al tratarse de hechos que no son propios, ni se afirman ni se niegan.
No obstante, del expediente personal de JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se observa que le fue otorgado un primer nombramiento por tiempo fijo en la plaza 864, de Profesional Operativo, rango C, puesto de confianza, con efectos a partir del 1 de mayo al 30 de junio de 2016 (foja 27).
Asimismo, a foja 109 de su expediente se observa y se aclara que le fue otorgado un nombramiento definitivo en la plaza 0940, de Subdirector de Área, Rango A, puesto de confianza con efectos a partir del 1 de enero de 2020, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo que respecta a la asistencia y cumplimiento de las actividades por parte de JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclara:
Ante el grave riesgo que implica la enfermedad COVID 19, y con el propósito de salvaguardar la vida y salud de los justiciables, público en general y servidores públicos del Alto Tribunal, mediante diversos acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales; sin embargo, ello no significó la interrupción de las actividades de los órganos y áreas administrativas del Alto Tribunal, pues se estableció que éstos realizarían sus funciones a través de la modalidad a distancia.
Mediante el Acuerdo General de Administración Número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS- COV2 (COVID 19), se ordenó que el tres de agosto de dos mil veinte se reiniciarán las actividades presenciales de los órganos y áreas de la Suprema Corte. Los titulares de órganos y áreas de la Suprema Corte determinarían que personal asistirá a las oficinas y espacios de trabajo, y aquél que realizaría sus funciones a distancia, sin que ello implicara un demérito en la eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo en el desempeño del órgano o área respectivo.
La programación de la asistencia a las oficinas de los órganos y áreas debía elaborarse conforme a lo previsto en los artículos Octavo y Noveno del citado Acuerdo General de Administración II/2020; es decir, que con base en la determinación de los titulares de cada área, algunos trabajadores realizan actividades presenciales, y otros a través de vía remota.
En ese contexto, la Dirección General de Gestión Administrativa, de acuerdo con las necesidades del servicio que se presta en esa área, programó las células de trabajo en el período comprendido entre el 18 de octubre de 2021 al 25 de mayo de 2022 a fin de determinar las fechas en que los trabajadores asistirían de manera presencial al edificio Sede de este Alto Tribunal (ANEXO 6).
Por lo que respecta a JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ debía presentarse a laborar de manera presencial en las oficinas de esta área los días 23 al 28 de octubre, 6 al 12 y 20 al 26 de noviembre, 4 al 10 y 18 al 24 de diciembre de 2021, 1 al 7 y 15 al 21 de enero, 29 de enero al 4 de febrero, 12 al 18 de febrero y 26 de febrero al 4 de marzo de 2022, en un horario de las 9:00 a las 18:00 horas, como puede observarse del “Control de atenciones de Diciembre de 2021 a Marzo de 2022” que se agrega al presente como ANEXO 7.
Como puede observarse, contrario a lo que afirma el actor no fue el treinta de marzo de dos mil veintidós cuando se le asignó la modalidad de trabajo a distancia, ni tampoco el día primero de diciembre de dos mil veintiuno tuvo actividades presenciales, pues no se encontraba programado y de conformidad con las medidas sanitarias de este Alto Tribunal no se le podía dar acceso al edificio (sin embargo, hago notar a esa Comisión que JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ reconoce implícitamente en su demanda que, cuando menos a partir del primero de diciembre de dos mil veintiuno, tenía conocimiento de que debía realizar labores presenciales; esto es, sabía que debía presentarse a laborar en su centro de trabajo).
Ello se corrobora con el sistema de control de acceso que lleva la Dirección General de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitido vía correo electrónico el 24 de mayo de 2022, en el que “informa que derivado de la búsqueda efectuada en el Sistema de Registro de Entradas del Personal, específicamente en los apartados a los que tiene acceso esta Dirección General, a nombre de Jonatan Rodríguez Rodríguez, se localizaron 3 registros de ingreso, por lo que se remite el reporte que emite el citado Sistema para los efectos conducentes".
Dicho reporte tiene registrado que JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ únicamente ingresó al edificio Sede de la Suprema Corte los días 17 de agosto de 2021 a las 10:10:49 a.m., 17 de noviembre de 2021 a las 11:35:42 a.m., y 6 de diciembre de 2021 a las 14:49:51 p.m. (ANEXO 8) que, dicho sea de paso, también confirma que sus labores presenciales no iniciaban a las 7:00 a.m. como señala el actor en su escrito de demanda, ni acudió de manera presencial todos los días en que fue programado.
Asimismo, de la constancia emitida por la Dirección General de Recursos Humanos que se agrega al presente escrito como ANEXO 9, se tiene que el actor tenía un sueldo mensual bruto de $**********, y no de $********** quincenales como lo expone, lo que puede corroborarse de los recibos de pago que se agregaron como ANEXO 4.
2. El hecho que se contesta es falso y se niega.
No es cierto que el actor no haya incurrido en falta alguna que lo hiciera acreedor a una llamada de atención o sanción, pues como puede observarse a foja 110 de su expediente, el 2 de agosto de 2021, le hice un severo extrañamiento por no asistir en el horario establecido en una atención requerida por la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, sin dar cumplimiento con las instrucciones y no acatar los lineamientos de la Dirección General de Gestión Administrativa.
Tampoco es cierto que no haya tenido faltas de asistencia, pues como puede observarse de las actas administrativas levantadas los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022, el Dictamen 1/2022 que obra en el expediente de baja de esta Dirección General de Gestión Administrativa (ANEXO 2) y de los registros de asistencia que lleva la Dirección General de Seguridad (ANEXO 8) se acredita que JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no asistía a prestar sus servicios en los días y horarios programados sin que mediara justificación alguna, ni atendía las instrucciones que recibía mediante correos electrónicos que se le enviaban por los que se le asignaban sus labores.
Ello puede observarse de las actas administrativas antes señaladas en las que se le instruyó mediante correos electrónicos diversas actividades a realizar en esa semana, como la entrega de un vehículo para su debido mantenimiento, la capacitación a un compañero de trabajo, la entrega de documentación y la atención a una solicitud de la Ministra en retiro Margarita Luna Ramos, que no atendió ni justificó de ninguna forma los motivos por los cuales se vio impedido para realizarlas.
Pocas negligencias tan flagrantes como las de JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que simplemente no asistía a laborar sin siquiera avisar y, además, faltar el respeto hacia sus superiores jerárquicos al no atender las instrucciones que se le daban, lo que derivó en el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades que como Subdirector de Área tenía en la Dirección General de Gestión Administrativa.
Es también importante señalar que, tal como él mismo reconoce, JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ya no labora en la Suprema Corte, pero a pesar de ello, a la fecha no ha devuelto el equipo de cómputo HP PROBOOK, con número de serie 5CDL0812YY, con número de inventario TPMB 0373 que le fue asignado el 17 de agosto de 2021 para realizar sus labores (ANEXO 10), lo que vuelve a confirmar un total desentendimiento de sus obligaciones.
Por lo que respecta a que no tuvo problemas con sus compañeros de trabajo, al tratarse de hechos que no son propios, ni se afirman, ni se niegan.
3. El hecho que se contesta es falso.
Las aseveraciones del actor tienen como finalidad el otorgamiento o reconocimiento de una plaza de base, pero además de que no resulta legalmente procedente conforme a lo arriba expuesto, también existen notas desfavorables en el expediente del actor, además de que las causas que dieron motivo al procedimiento de baja por abandono de empleo fueron debidamente probadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se prevén dos hipótesis específicas para determinar si una persona servidora pública de la Suprema Corte tiene un cargo con naturaleza de confianza, a saber: 1) aquella que atiende al nombramiento o cargo conferido al trabajador, esto es, a un criterio meramente orgánico (por ejemplo: que ocupe una plaza de secretario, subsecretario, director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento, etcétera), y 2) aquella relativa a las tareas específicas que la persona trabajadora desarrolle en el cargo que ostenta, lo cual se refiere a un criterio esencialmente funcional, en cuyo caso se requiere que la persona servidora pública realice actividades de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
De la copia del último nombramiento otorgado a JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que obra a foja 109 de su expediente personal queda acreditado que se le otorgó el cargo de Subdirector de Área, Rango A, puesto de confianza, con número de plaza 0940, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa, por lo tanto, resulta evidente que se actualiza la primera hipótesis del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación referente al criterio orgánico, pues su cargo (subdirector de área) se encuentra incluido en el listado que dicho precepto señala.
Adicionalmente, de conformidad con la cédula de funciones relativa a la plaza que ocupa identificada con el número 940, y que obra a foja 111 de su expediente, JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ tenía asignadas las funciones siguientes:
a) Realizar en cualquier momento la atención de los Ministros integrantes del Pleno de este Alto Tribunal o de las personas que éstos determinen.
b) Monitorear al personal de la Dirección General, así como a los vehículos utilizados, con la finalidad de informar sobre la situación de los traslados y servicios encomendados.
c) Llevar a cabo las acciones necesarias para que los vehículos asignados a la Dirección General se encuentren en el mejor estado posible para la atención de los Ministros, así como administrar y controlar los recursos para el abastecimiento de combustible correspondiente.
d) Elaborar la documentación correspondiente a la tramitación, comprobación y aclaración de los asuntos relacionados con el otorgamiento de viáticos, así como operar los medios de control existentes para el debido cumplimiento de las obligaciones al respecto, por parte del personal adscrito a la Dirección General.
e) Mantener actualizados los resguardos de los bienes asignados al personal adscrito a la Dirección General.
f) Auxiliar en las tareas administrativas de la Dirección General.
g) Suplir al Coordinador Administrativo como enlace entre la Dirección General y los órganos de este Alto Tribunal, cuando por alguna razón este último no se encuentre en posibilidades de realizar dicha función.
h) Administrar el fondo revolvente asignado a la Dirección General.
i) Mantener actualizados los indicadores de gestión, objetivos y metas correspondientes al año en curso.
j) Tramitar ante la Dirección General de Recursos Materiales las solicitudes de pedido o de apoyo, que resulten necesarias para el desempeño de las funciones encomendadas.
k) Conducir y/o trasladarse a bordo de cualquier medio de transporte, ya sea vía terrestre, aérea o marítima para el oportuno desarrollo de las actividades encomendadas a la Dirección General. Destacan el uso de vehículos blindados y motocicletas.
I) Las demás que le sean encomendadas por la Dirección General de Gestión Administrativa y/o por sus superiores jerárquicos.
De las funciones antes descritas se tiene que JONATAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ era un trabajador de confianza. Ello, porque entre sus responsabilidades se encontraban la administración y control de recursos, tales como combustibles de vehículos y fondo revolvente asignados a la Dirección General de Gestión Administrativa, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones relativas al otorgamiento de viáticos y los resguardos de los bienes asignados a dicha Dirección General.
Desde luego, estas labores se encuentran directamente relacionadas con la vigilancia, control, manejo de recursos o inventarios, así como la supervisión del personal a su cargo, las cuales exceden a una mera detentación o revisión superficial de los recursos a su cargo.
Por tanto, era un trabajador de confianza por la naturaleza de las funciones que en su carácter de Subdirector de Área realizaba, por lo que, con ello, se cumple la hipótesis del criterio funcional antes mencionado.
Ello también se advierte del oficio DGAS/011/2020 por el cual el Director General de Gestión Administrativa remite a su homólogo de Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el “Catálogo de firmas para trámites de documentación presupuestaria Titular y Coordinador Administrativo” y “Catálogo de firmas para trámites de documentación presupuestaria, Servidores Públicos autorizados para trámites específicos” donde se observa que el actor se encontraba autorizado para realizar la comprobación del fondo revolvente, viáticos y comprobación de fondos de reserva, lo que denota una actividad relacionada con el manejo de recursos (ANEXO 11), por lo que contrario a lo que afirma el actor, sus funciones no se limitaban a labores meramente administrativas, pues éstas revisten una naturaleza de confianza y por ende, carece de estabilidad en el empleo como pretende hacer creer a esa Comisión Substanciadora.
En abono de lo anterior, resulta oportuno citar el siguiente criterio jurisprudencial:
- Encabezado
- “…P R E S T A C I O N E S
- H E C H O S
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUEL
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5°; FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.
- "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DE CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO)
- “… CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
- CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
- EXCEPCIONES Y DEFENSAS
- A) PRESCRIPCIÓN
- B) FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO (FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA)
- C) INCOMPETENCIA
- D) FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.
- E) OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.
- II. COMPETENCIA
- III. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DEL CONFLICTO
- IV. ESTUDIO DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA
- V. ESTUDIO SOBRE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR EL ACTOR, ATENDIENDO A LA DEFENSA CONSISTENTE EN QUE LLEVÓ A CABO LAS QUE CORRESPONDEN A UN EMPLEADO DE CONFIANZA.
- VI. ESTUDIO DE PAGO PRESTACIONES DIVERSAS A LA ACCIÓN PRINCIPAL
- VII. DECISIÓN
