CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTO DE TRABAJO 3/2022-C

Fecha: 16-May-2023

III. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA DEL CONFLICTO

4. Con el objeto de delimitar la litis a continuación se sintetizan, por una parte, las pretensiones que hace valer el actor y, por otra parte, las excepciones y defensas que plantea la parte demandada.

5 . En ese orden, de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que las pretensiones principales que demanda el trabajador consisten en la reinstalación en el puesto de base que ocupó, derivado de su despido injustificado; además, reclama prestaciones accesorias derivadas de su acción principal computadas a partir de aquél hasta el día en el que se dé cumplimiento a la sentencia, así como el pago de horas extras.

6. Por su parte, el titular de la Dirección General de Gestión Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta sus defensas en que el actor no tiene derecho a la reinstalación, porque fue trabajador de confianza aunado a que su baja se debió a que faltó a sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, por lo tanto, se ubica en los supuestos establecidos en los artículos 5° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

7. De la síntesis anterior se concluye que la litis consiste en determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación por haber sido despedido injustificadamente, por tanto, con derecho al pago de diversas prestaciones vinculadas a la acción principal, así como al pago de horas extras, o bien, si como lo aduce la parte demandada el actor realizó funciones propias de un trabajador de confianza, sin derecho a la reinstalación, aunado a que fue dado de baja por abandono del empleo.

8 . Ante ello, en principio, es necesario pronunciarse sobre las excepciones planteadas por la parte demandada y de no prosperar alguna, se analizará si el actor tiene derecho a que se le reinstale en su puesto por haber realizado funciones propias de un trabajador de base; en la inteligencia de que, atendiendo a lo planteado por la parte actora y a la defensa principal expresada por la parte demandada, no es materia de la litis ni determinar las consecuencias jurídicas de la normativa que condiciona a determinados requisitos la validez de la baja de un trabajador que desarrolla funciones de confianza ni, menos aún, si en el caso concreto la patronal equiparada acreditó su actualización.